Sanidad

El TSJCV vuelve a avalar la reversión del hospital de Torrevieja

El pronunciamiento se produce horas antes de que el departamento se incorpore a la red sanitaria pública

Un cártel contra la reversión del hospital de Torrevieja en el interior del centro
Un cártel contra la reversión del hospital de Torrevieja en el interior del centroMORELLAgencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha vuelto a avalar en un nuevo auto el procedimiento que está llevando a cabo la Conselleria de Sanidad para integrar el departamento de salud de Torrevieja en la red de gestión pública directa, según han informado fuentes de la Conselleria.

Este pronunciamiento judicial “se produce horas antes de que a las 0.00 horas de mañana sábado el departamento de Torrevieja se incorpore a la red sanitaria pública de gestión directa”, han indicado las mismas fuentes en un comunicado.

“Se trata del sexto auto en el que la sección 5ª del TSJCV se manifiesta en el mismo sentido y rechaza medidas cautelares contra el proceso de reversión solicitadas por la concesionaria tras los pronunciamientos previos del 22 de febrero, 26 de marzo, 26 de mayo, 11 de junio y 23 de septiembre de 2021″, han señalado.

Fuentes de la Conselleria han afirmado que “el TSJCV recuerda a la empresa concesionaria los argumentos expuestos en los autos previos en los que ya abordó las cuestiones planteadas y no atendió a sus peticiones”.

Por ejemplo, al trasladar a la concesionaria que el procedimiento de reversión es similar al efectuado en 2018 en el caso del departamento de La Ribera, “lo que debería haber supuesto una mayor facilidad para afrontar esta situación porque ni es sorprendente la voluntad de la administración de no prorrogar los contratos de concesión, ni lo son las normas (de reversión)”, según el auto.

Sobre este punto, la Conselleria dice que el auto añade: “También entonces la concesionaria, sin pandemia, anunciaba una situación de caos en la reversión que nada tuvo que ver con la realidad producida, más allá de la normal alteración en la rutina del servicio que produce la misma”.

Asimismo, según Sanidad, el tribunal hace referencia a que ya se ha referido a cuestiones relacionadas con la adecuación del procedimiento de reversión al artículo 7.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para rechazar la medida cautelar solicitada.

“Solo cabe reiterar esa misma argumentación”, insiste el tribunal ante este aspecto y respecto al informe de la Intervención General de la Generalitat que ha añadido la empresa a la causa, según la Conselleria.