
Tribunales
Cinco años a un camarero de un pub de Benidorm por intentar matar a un cliente
La víctima tuvo que ser operado de urgencia

Un camarero de un pub de Benidorm ha sido condenado a cinco años de cárcel por intentar matar a un cliente del establecimiento con un corte en el cuello después de una discusión.
Según el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), la sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, facilitada a EFE, el penado no podrá acercarse a menos de 300 metros de la víctima ni comunicarse con ella por ningún medio durante seis años, al tiempo que le deberá abonar 42.500 euros como indemnización por los días de perjuicio personal y las secuelas que sufrió a consecuencia de la agresión.
Los hechos ocurrieron poco antes de las dos de la madrugada del 2 de octubre de 2022 en un local de ocio de Benidorm cuando, tras una discusión, el ahora condenado salió de la barra con un objeto cortante y, con ánimo de matar a la víctima o al menos contemplando la posibilidad de acabar con su vida, le golpeó en el cuello con dicho objeto.
La víctima sufrió lesiones graves que pusieron en riesgo su vida. Las heridas le afectaron a la zona maxilar y cervical, le produjeron sangrado de la arteria carótida y lesionaron un nervio de la laringe, por lo que necesitó ser intervenido quirúrgicamente de urgencia y, tras la operación, fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos para tardar 36 días en curarse.
A consecuencia del ataque, a la víctima le quedaron como secuelas la parálisis de una cuerda vocal, lo que le provoca una alteración en la voz, y varias cicatrices localizadas en el mentón y en la base del cuello.
En la resolución, la sala ha mantenido que los hechos descritos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, lo que concluye a partir de las manifestaciones de la víctima y de dos testigos que ofrecieron declaraciones “creíbles”, “persistentes y uniformes en sus respectivas versiones que se complementan entre sí, resultando coherentes con el resultado lesional que establece el informe médico forense”.
Los magistrados han concluido que el condenado actuó con intención homicida al dañar, según los resultados forenses, la carótida, “una conducción sanguínea esencial para la vida”, aunque el resultado mortal se evitó “por la rápida y diligente intervención médica posterior”.
El tribunal descarta la apreciación de la legítima defensa en la actuación del condenado por la mecánica de la agresión que consta en los informes médicos, “pues se trata de un acometimiento posterior a la discusión y efectuado de manera inopinada”, en una sentencia que no es firme y que puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.
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