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Hermana, yo no te creo: los pecados del indulto

Miembros de la judicatura muestran estupor y desconcierto ante la conmutación de la pena adoptada en Consejo de Ministros con el beneplácito y la celebración de Irene Montero con respecto a la condena que recaía sobre la expresidenta de Infancia Libre, María Sevilla, por el secuestro de su propio hijo
Jae TanakaJae Tanaka

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El pasado 25 de mayo se conocía tras su publicación en el BOE el indulto parcial concedido a María Sevilla, condenada a dos años y cuatro meses de cárcel en 2020 por el secuestro de su propio hijo. Tras la concesión de la custodia del menor al padre, al que había denunciado por abuso sexual y malos tratos, que nunca fueron probados, siendo la causa archivada por falta de pruebas, Sevilla desapareció con el menor. María Sevilla es expresidenta de Infancia Libre, asociación dedicada a la defensa de los niños que llegó a ver cómo más de 20 causas por delitos de sustracción de menores y desobediencia jurídica se vinculaban a ella. La propia policía, tras sus investigaciones, manifestaba que funcionaba «casi como una organización criminal».
Ahora, y a propuesta del Ministerio de Justicia, se aprobaba en Consejo de Ministros la conmutación de esa pena privativa de libertad por otra de dos años, lo que permitiría su salida de prisión, y 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de la pérdida de la patria potestad durante cuatro años. Todo ello pese a la ausencia de arrepentimiento. Irene Montero, incognoscible ministra de Igualdad, lo celebraba en pasmosas declaraciones como una nueva «victoria del movimiento feminista» y le daba el valor de «proteger a todas las madres protectoras que sufren injustamente una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad».

¿Mecanismo reparador?

Fuentes jurídicas del más alto nivel manifiestan en privado su estupor por esta «utilización ideológica y perversa» de la figura del indulto, que como explicaba Virgilio Zapatero, jurista y ministro de Relaciones con las Cortes entre 1986 y 1993, rector emérito de la Universidad de Alcalá, «son actos de dirección política con los que el Gobierno, en atención a razones de justicia, equidad o utilidad pública, y no de otra naturaleza, extingue total o parcialmente el cumplimiento de determinadas penas».
El indulto en España, regulado por la ley de 18 de junio de 1870, establece que la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme es el Rey quien la otorga. Pero en la práctica, y puesto que la figura del Rey ejerce la jefatura del Estado pero no forma parte del Gobierno, es este quien la ejerce, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, decide en realidad esos indultos que, luego sí, firma el Rey (que, además, no podría negarse a hacerlo). Esta facultad de indultar, tal y como está contemplada la figura en el ordenamiento, «debería atender a las especiales circunstancias de casos muy concretos y ejercerse de una manera excepcional, rigurosa, meditada y prudente», motivada siempre por esa atención a razones de justicia, equidad o utilidad pública a las que hacía referencia Virgilio Zapatero, y «con un respeto estricto a los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad, con el más amplio consenso posible».
No parece ser este el caso, y así lo exponen en conversación juristas de reconocida solvencia, que hablan de un uso «absolutamente ideológico», de «arbitrariedad y capricho» y de un mensaje «grave y peligroso» que se transmite con este indulto, que parece trasladar a la sociedad la idea de que «secuestrar menores, si se es mujer, puede hacerse sin mayores consecuencias» o, dicho de otro modo, que resulta de una «notoria impunidad». «Todo indulto», explica uno de ellos, «en la medida en que es el ejercicio de un derecho de “gracia”, y por tanto con un amplísimo margen de discrecionalidad, debe ejercerse con extraordinaria prudencia. No es un mecanismo reparador de ninguna decisión judicial que se tenga por “equivocada”, que es precisamente el caso de lo que aquí se ha señalado como justificación. Es un grave error, y más aún el de añadir al indulto relativo a la pena, el de la modificación de una medida estrictamente civil como lo es el de la rehabilitación en la patria potestad. Esto último resulta insólito y demuestra que el Gobierno no se toma en serio la división de poderes».
Las palabras de la propia ministra apuntan en ese sentido precisamente. «Lo que están haciendo», explicaba Montero a propósito de este asunto y en alusión a las madres protectoras, término con el que se refiere a condenadas como Juana Rivas o la propia Sevilla, «no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores». «Al indultar a María Sevilla y afirmar que ella representa el modelo de “madre protectora” de Irene Montero, me parece que la discusión no debería ser si Sevilla debería recuperar su patria potestad», manifiesta un reconocido profesional del derecho, «sino si Montero puede conservar la suya con ese modelo de maternidad que nos confiesa».
Y es que no hay que olvidar que Sevilla mantuvo secuestrado a su hijo durante once meses, sin escolarizar, sin atención sanitaria y sin apenas contacto con el exterior. Que denunció al padre del niño por abusos, que hasta seis denuncias fueron sobreseídas apor falta de pruebas, que se le concedió a este la patria potestad y ella, desobedeciendo a la justicia, le mantuvo privado de contacto con el niño. El muchacho, que ahora tiene quince años, mientras su madre ya exige la puesta en libertad tras la concesión del indulto parcial y continúa sin arrepentirse, ha manifestado abiertamente que le tiene miedo. Ha explicado que durante ese tiempo ella le golpeaba, que no eran ciertas las acusaciones que hizo contra su padre, que está muy bien ahora con él y que no quiere volver con ella. O que «con ella vivía como en una cárcel, sin amigos y sin estudiar».

Coraza de inmunidad

El padre, que recurrirá el indulto, ha abierto también un crowdfunding para recaudar fondos con el fin de denunciar a Montero y a su secretaria de Estado, Ángela Rodríguez Pam, por «intromisión ilegítima al derecho al honor», tras señalarle estas como maltratador. El equipo de abogados que representa a Rafael Marcos interpondrá también una querella contra la periodista Ana Pardo de Vera, que se refirió a él como «pederasta» en un programa de televisión. «La ley del indulto», añade un reconocido jurista, «es susceptible de provocar un muy interesante debate que, sin embargo, se está evitando porque los sucesivos gobiernos se han instalado en el cálculo político: hay normas que conviene modificar y otras que no. Pero esta en concreto tiene difícil encaje con los principios y los valores que propugna la constitución de 1978. Lo sucedido en este caso podría interpretarse como que todos aquellos afines o vinculados al propio gobierno gozarían de una situación de prerrogativa vía la medida excepcional del indulto. Y esto es inadmisible».
«Estaríamos en este caso», apunta otra fuente, «ante un indulto de carácter ideológico, que no deja de ser una suerte de autoindulto programático del propio gobierno, personalizado en este caso en la figura de María Sevilla, por representar las ideas de este gobierno». «Este indulto ideológico», concluye el mismo jurista, «sienta un precedente muy peligroso porque, de algún modo, se estaría creando una coraza de inmunidad para aquellas personas que, aun incurriendo en comportamientos o actividades delictivas, por afinidad ideológica, podrían considerarse inmunes».