Trabajo
Su empresa ya no podrá despedirle por estar de baja
El Gobierno deroga el despido por acumulación de ausencias médicas. “Vamos desmontando la reforma laboral del PP”, ha señalado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que elimina el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por absentismo al acumular bajas médicas justificadas.
Según ha explicado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros esta legislación “impide que los más vulnerables puedan ser despedidos” por tener “una baja justificada por enfermedad”.
Con esta iniciativa, ha dicho Díaz: “Vamos desmontando la reforma laboral del PP”, derogando una “anomalía o excepcionalidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante”.
La ministra ha agradecido al Gobierno y a los interlocutores sociales su actitud ante esta necesidad de aportar “seguridad jurídica” a los trabajadores. Díaz ha asegurado que la iniciativa aprobada no tiene carácter retroactivo, algo que lamenta porque “sé de la urgente necesidad y de la desazón de los trabajadores que se ven afectados por esta norma”, que entra en vigor mañana.
El artículo 52.d avala el despido objetivo “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
Sentencia del Constitucional
La supresión del 52.d se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes. Lo que se ha aprobado hoy es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto.
De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador. Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.
Satisfacción sindical y algunas críticas de la CEOE
La derogación de este artículo no ha formado parte del diálogo social, aunque la ministra sí informó a sindicatos y empresarios de su aprobación. Mientras que CCOO y UGT han celebrado que vaya a aprobarse este Real Decreto-ley, en algunos sectores de la CEOE no se ve con buenos ojos.
El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, no se ha opuesto frontalmente a la derogación de este artículo, aunque ha planteado que los primeros siete días de baja, sobre todo en el caso de las pymes, “los pague la Administración”.
En su opinión, habría que profundizar mucho más en el tema del absentismo “porque el absentismo profesional es una realidad en España”. Por su parte, el presidente de la patronal catalana Foment del Treball y vicepresidente de la CEOE, Josep Sánchez Llibre, ha mostrado su oposición a la derogación de este artículo.
La ministra de Trabajo cree que el rechazo empresarial a esta medida es minoritario y ha dejado claro que el Gobierno tiene la obligación de legislar “para corregir lo que ya es fuente del derecho europeo”. Agencias
✕
Accede a tu cuenta para comentar