Prestaciones

Si ha tenido varios matrimonios, ¿cómo se reparte la pensión de viudedad?

Si las exparejas recibían una pensión compensatoria, todas ellas tendrán derecho a ser beneficiarias de la pensión de viudedad junto con el cónyuge en el momento del fallecimiento del causante

Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un banco
Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un bancoJesús G. FeriaLa Razon

Si una persona se ha casado en varias ocasiones y sus exparejas recibían una pensión compensatoria, todas ellas tendrán derecho a ser beneficiarias de la pensión de viudedad junto con el cónyuge en el momento del fallecimiento del causante. La persona fallecida solo genera una única pensión de viudedad que quedará repartida entre los distintos beneficiarios.

En 2018, el Tribunal Supremo unificó el criterio cuando concurren varios beneficiarios a través del caso de un matrimonio y la exmujer del marido. La pensión vitalicia de la exmujer inicialmente debía ser de “1.431,76 euros, calculada en proporción al tiempo de convivencia con el causante, si bien rebaja su importe a 248,58 euros mensuales, equivalente al de la pensión compensatoria que venía percibiendo”. Es decir, por norma a la expareja se le minoraba la pensión de viudedad hasta equiparla al importe que venía cobrando por pensión compensatoria, sin que esa rebaja implicase un incremento para la pareja del fallecido hasta el momento de la muerte.

La cuestión discutida era si la cónyuge actual tenía derecho a que la cuantía de su pensión de viudedad (que era de 580 euros) incorporase el importe en que disminuya la pensión de la exmujer por superar el montante de la pensión compensatoria que le correspondía. Finalmente, el Supremo le dio la razón. La sentencia recogía que si el cónyuge percibe la pensión íntegramente en caso de no concurrir con otro sujeto, “carece de lógica que cuando sí concurre la consecuencia sea que una parte de la pensión deja de disfrutarse y ‘se pierde’, recogía la sentencia. Es decir, la totalidad de la pensión debe ser repartida entre cónyuge y excónyuges.

La parte de los divorciados o separados

Por lo tanto, tal y como lo recoge la Seguridad Social, la pensión compensatoria de los separados judicialmente o divorciados (siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho) quedará extinguida por el fallecimiento del causante. Recibirán entonces la proporción que les corresponda de la pensión de viudedad, pero en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la última.

La parte del cónyuge hasta el fallecimiento del causante

Por su parte, el cónyuge hasta el momento del fallecimiento del causante se beneficia de los tiempos en que el causante no convivió con nadie; siempre se le garantiza al menos el 40% de la pensión; si muere algunos de los otros beneficiarios, se queda con el importe que percibía este; y la cantidad que se rebaja a los otros beneficiarios para equiparar la pensión de viudedad a la pensión compensatoria que recibían se suma a la pensión del cónyuge o pareja de hecho que tenía el causante en el momento del fallecer.