Autónomos

Los repartidores serán asalariados en la nueva ‘ley de riders’ con el rechazo de varias asociaciones

Gobierno, sindicatos y patronal acuerdan “laboralizar” su trabajo. Varias asociaciones han mostrado disconformidad porque quieren seguir siendo autónomos

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda DíazEUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

Preacuerdo in extremis entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales -patronal y sindicatos- para cerrar definitivamente la ley de plataformas digitales, conocida como ‘ley de riders’, con el acuerdo de todas las partes para que los repartidores se integren como asalariados, aunque CEOE ha puesto como condición que se acepte su propuesta sobre cómo ‘laboralizar’ a los trabajadores de las plataformas digitales, ya que ahora en su mayoría son autónomos.

En el acuerdo, que se ha alcanzado en la última reunión de la mesa, el Ejecutivo se ha comprometido a remitir a los agentes sociales un documento definitivo que integre las propuestas de todas las partes, que deberá ser refrendado antes de su aprobación definitiva en el Consejo de Ministros, ante el que previsiblemente sea presentado la próxima semana, aunque fuentes ministeriales han confirmado que no hay un plazo marcado y que todo dependerá de que el texto final “reúna el acuerdo de todos”.

Pero este preacuerdo no ha contado con el apoyo de todos los trabajadores afectados. Varias asociaciones de ‘riders’ ya han mostrado públicamente su desacuerdo ante lo que consideran una imposición porque “no se ha contado con nosotros, cuando somos los trabajadores a los que nos afecta. Esta ley lleva nuestro nombre pero que, por increíble que parezca, el Gobierno ha negociado sin tenernos en cuenta. La ‘Ley Rider’ sin escuchar a los ‘riders’. Ver para creer”, han señalado en un comunicado varios de estos colectivos, agrupados en la Asociación Autónoma de Riders (AAR), la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) y la Asociación Española de Riders Mensajeros (AsoRiders).

Las tres insisten en que su intención es que los repartidores sigan siendo autónomos para decidir “cuándo trabajar, dónde y cómo hacerlo” y hacerlo con una o con varias plataformas sin contratos vinculantes. Han vuelto a pedir a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, una reunión para presentar sus argumentos, “que nos escuchen porque existen muchas alternativas a la laboralización forzosa”, incluida la opción de decidir por sí mismos cuál debe ser la forma de contratar o de cotizar. También proponen optar por las vías francesa o italiana, con acuerdos sectoriales. “En Francia o en Italia han mejorado nuestras condiciones sin condenar a miles de restaurantes al cierre y a miles de nosotros a la precariedad o el paro”, critican.

Desde el Ministerio de Trabajo han negado que estas asociaciones hayan sido obviadas en la negociación porque entienden que están representadas en la mesa del diálogo social a través de las organizaciones empresariales. Fuentes ministeriales defienden que la mayoría de repartidores a los que se ha consultado quieren una relación laboral directa y quieren dejar de ser autónomos, además de que una sentencia judicial ya marcó una jurisprudencia que hay que cumplir.

El pasado mes de septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Supremo sostuvo que Glovo no es una “mera intermediaria” en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

El Alto Tribunal se pronunció después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que “el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar”.