Impuestos
¿Se puede reclamar la plusvalía municipal ya pagada?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, se debe pagar si al vender o heredar una vivienda se obtienen ganancias
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, solo se debe pagar si la vivienda heredada o vendida ha incrementado su valor con respecto al que tenía cuando lo adquirió el anterior propietario o por el que fue comprada. En el caso de que no haya incrementado su valor o el impuesto sea superior a la ganancia obtenida, no se deberá pagar. Así lo sentenció el Tribunal Constitucional en 2019. No obstante, ante la ausencia de una regulación concreta, algunos ayuntamientos siguen cobrándolo en esos casos. Si usted se encuentra en esa situación, lo más conveniente es pagar la cantidad requerida para evitar problemas fiscales, aconseja el comparador financiero Helmycash.com, para reclamarla a continuación. Este es el proceso que debe seguir.
Raíz de la polémica
“No siempre una vivienda gana valor a lo largo del tiempo, sino que más bien lo pierde. La polémica de este tributo está servida, dado que su cálculo no considera el precio al cual se vende una casa, sino que toma un valor administrativo que no siempre está ajustado a la realidad del mercado”, explica el comparador financiero. “La mayoría de los ayuntamientos ha abierto vías que permiten a los contribuyentes demostrar sus pérdidas para que les devuelvan el importe de la plusvalía municipal abonado”, añade.
Plazo para solicitar las cantidades
Hay que tener en cuenta que el plazo para pagar la plusvalía municipal es de 30 días a contar desde la fecha en la que se vende la vivienda. En el caso de herencia, es decir, cambio de titularidad por fallecimiento del propietario, el plazo para pagar este impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento de la persona que le deja la herencia. Además, existe la posibilidad de prorrogar su pago otros 6 meses, siempre que se solicite al ayuntamiento durante los meses de pago voluntario.
En cuanto al plazo para solicitar la reclamación, este dependerá de laforma en la que se abonó el tributo. Si se hizo a través del sistema de autoliquidación, tenemos 4 años para solicitar la rectificación de ingresos indebidos, pero si ha sido el ayuntamiento el que nos ha girado el recibo (liquidación), tendremos apenas 30 días para presentar la petición. En ambos casos, el organismo tiene seis meses para darnos respuesta.
Proceso de reclamación
-Solicitar una rectificación al ayuntamiento en la que se refleje la cantidad de la plusvalía indebidamente cobrada.
-Si se aprueba la solicitud, el ayuntamiento le devolverá el dinero del tributo. Pero si no contestan a estos escritos, se entenderá que ha sido desestimada la petición por silencio administrativo. Si la rechazan, le enviarán una comunicación con la resolución negativa.
-Si no ha recibido respuesta o han rechazado su solicitud, puede interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente. “Tiene un plazo de un mes para hacerlo, contando desde el día en que recibe la resolución o desde la fecha del vencimiento del plazo de contestación”, explica Helpmycash.com.
-Si después de este nuevo recurso, la resolución sigue siendo desfavorable, habrá agotado la vía administrativa y deberá poner una demanda ante el juzgado contencioso que corresponda.
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