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El Impuesto sobre el Patrimonio español, un «anacronismo» en Europa
Solo otros dos países mantienen una tasa considerada «injusta y confiscatoria», según recoge un informe de Fundación Civismo
El Impuesto sobre el Patrimonio español se ha convertido en una anomalía y un anacronismo en Europa, una figura que ni cumple los objetivos que buscaba cuando fue implantado en 1977 ni es justo, más bien «claramente confiscatorio», según un informe de la Fundación Civismo elaborado por María Crespo, profesora de Hacienda Pública en la Universidad de Alcalá de Henares.
Después de que el Gobierno francés eliminara el «impôt de solidarité sur la fortune (ISF)» el 1 de enero de 2018, esta figura impositiva solo sobrevive en tres países del Viejo Continente: España, Suiza y Noruega. En el ámbito de la Unión Europea ningún Estado exige un tributo sobre la riqueza de las personas físicas, si bien Noruega y Suiza gravan la patrimonial. El Impuesto sobre la Fortuna noruego recauda el 0,15% de los patrimonios superiores a 1,5 millones de euros. Y, por su parte, los municipios pueden añadir un 0,7% de gravamen.
La autora del estudio aboga por la búsqueda de alternativas si esta tasa es eliminada o equilibrada, cuando el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos pretende subir impuestos y «armonizarlos» en las comunidades autónomas –como ya quedó de manifiesto con la polémica por el impuesto de sucesiones en Madrid–. También pone de manifiesto las muchas dudas sobre si cumple o no los dos grandes principios que, según la Ley General Tributaria, deben satisfacer los impuestos. Se pregunta si, «por un lado, su capacidad recaudatoria resulta tan amplia como para aconsejar su mantenimiento en calidad de fuente de financiación de las regiones, y, por otro, si su carácter redistributivo logra articular la equidad vertical entre ciudadanos, impidiendo la acumulación de patrimonio improductivo» entre unos pocos.
Crespo recuerda que el Impuesto sobre el Patrimonio ha estado rodeado de controversia desde su implantación en España en 1977, cuando se configuró como «un tributo destinado a ejercer un control sobre las rentas obtenidas y declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En su diseño inicial, dice, «su objetivo prioritario era mejorar la gestión tributaria porque permitía elaborar un censo de patrimonios a través de las declaraciones» realizadas. La finalidad recaudatoria, incluso, no se tuvo en cuenta en su planteamiento inicial. «Sin embargo, la aprobación final del impuesto introdujo una tarifa progresiva aplicable a la base imponible declarada, y desvirtuó el propósito para el que se había configurado».
«Si se hubiera respetado en su concepción inicial, hoy la Administración Tributaria contaría con un instrumento censal de gran valor para conocer la veracidad o no de los patrimonios generados a través de la acumulación de rentas previamente declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y hoy, el impuesto serviría como un censo de bienes que reflejara de manera objetiva la riqueza inmobiliaria real, algo que llevaba reclamándose en España desde tiemppos del marqués de la Ensenada», asegura.
Medida excepcional
Se planteó además en origen como algo excepcional y con intención de redistribuir la riqueza e incentivar la productividad de determinados patrimonios. Pero hoy, casi 50 años después, está no solo asentado sino que la reciente subida –aprobada el pasado año– de un punto del tipo marginal hasta el 3,5% para patrimonios de más de diez millones de euros «resulta confiscatorio, habida cuenta de que la rentabilidad actual de cualquier inversión dista bastante de ese porcentaje. Esto desincentiva la localización del ahorro en España, una vez más, en un contexto europeo en el que esta clase de tributos de han ido eliminando paulatinamente», dice la autora.
Esta tesis coincide con la defendida por la CEOE, que ha anunciado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por considerarlo confiscatorio en base a una sentencia del Alto Tribunal que entiende como tal «un impuesto que somete a tributación manifestaciones irreales, ficticias o inexistentes de la capacidad económica». Y, por otro lado, también es confiscatorio desde el momento en el que «el sujeto pasivo se ve obligado a enajenar parte del patrimonio percibido para hacer frente al pago del impuesto. Además, en algunos casos, la venta se efectúa por valores inferiores al de mercado, e incluso, a los de tasación de la propia Administración Tributaria. Todo ello «tiene un efecto distorsionador sobre las decisiones de ahorro e inversión... además de penalizar la productividad y el crecimiento económico», dice la organización empresarial.
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Lo recaudado por este concepto en el conjunto de las regiones apenas supone el 0,12% del PIB, 1.154 millones de euros. Sin embargo, los datos de 2018 y 2019 muestran un incremento del 3% de los ingresos, que han subido en todas las comunidades autónomas salvo La Rioja (-50%), Madrid (-40%), Comunidad Valenciana (-5%), Cantabria (-4%), Castilla y León (-3,5%) y Extremadura (-1,7%). Al tratarse de un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, encontramos diversidad de tramos y exenciones. Por ejemplo, Andalucía cuenta con una tarifa progresiva que oscila entre un 0,20% para patrimonios netos superiores a 167.130 euros y un 3,5% para bases liquidables que excedan de 10.695.997. Extremadura contempla un tipo marginal del 3,75% para patrimonios superiores a 10,6 millones. En Aragón, el mínimo exento es de 400.000 euros y al máximo se le aplica el 3,5%. Cataluña establece en 500.000 euros el mínimo exento, al igual que la Comunidad Valenciana; en Navarra. La Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla la bonifican en un 75%.
Pero esta situación, lejos de calificarse de «dumping» fiscal, dice Crespo, «constituye fiel reflejo de la autonomía financiera y de la corresponsabilidad fiscal imprescindible para que los territorios puedan responder de la gestión de sus propios presupuestos de ingreso y de gasto», y el Gobierno central debe facilitarles alternativas si cae en la tentación de unificar también esta tasa.
FIGURA DE IDA Y VUELTA
El Impuesto sobre el Patrimonio no se exigió en lo más duro de la anterior crisis, entre los ejercicios de 2008 y 2010, pero se recuperó entre 2011 y 2015, aunque el gravamen se suprimió nuevamente desde el 1 de enero de 2016. Después se ha recuperado a través de varias reformas y se mantiene para el ejercicio 2020. Las comunidades autónomas gozan de la autonomía normativa para establecer una bonificación del 100% de la cuota o exigir el impuesto de acuerdo a la tarifa estatal aprobada.
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