IRPF

Estos son todos los teléfonos para hacer la declaración de la renta de 2020

Números de contacto para resolver dudas, solicitar cita previa, información web sobre las principales novedades de esta campaña y página y aplicación en las que tramitar el borrador

La colaboración con la Agencdia Tributaria ha sido fundamental
La colaboración con la Agencdia Tributaria ha sido fundamentalEduardo Parra

La campaña de la Renta 2020 arrancó plagada de dudas y de un aumento de las declaraciones con resultado a pagar. El plazo de presentación se abrió el pasado 7 de abril con los afectados por ERTE y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como protagonistas. Estos dos perfiles han conllevado un aumento del número de declaraciones que se presentarán este año (21,57 millones, un 2,1% más que en la campaña anterior) y de las que resultarán a pagar (5,96 millones, a ingresar, un 5,7% más). Las preguntas se agolpan, sobre todo teniendo en cuenta que alrededor de 300.000 trabajadores que estuvieron en ERTE y que la mayoría de los perceptores del IMV no había hecho la declaración en años anteriores. Para facilitar su tarea, la revista de la Seguridad Social ha recogido los canales de atención telefónica y telemática que ha puesto a su disposición la AEAT para resolver la declaración correctamente y dentro de los plazos previstos.

Teléfonos de contacto y de cita previa

Hay ocho teléfonos distintos en función del trámite que quiera realizar o de la información que quiera solicitar. En primer lugar, si tiene dudas, deberá recurrir a uno de estos dos números: 901 33 55 33 o 91 554 87 70. Estos teléfonos de información tributaria sirven para aclarar cualquier duda sobre la declaración de la Renta y están operativos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Aunque ya se pueda presentar la declaración de la Renta de forma online, todavía hay una parte considerable de los contribuyentes que prefiere hacerla de forma telefónica o presencial. En esos casos deberá esperar hasta el 6 de mayo, cuando da inicio la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2020; o hasta el 2 de junio, cuando comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas. No obstante, el plazo para pedir cita previa se abre unos días antes y la podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos:

-Servicio automático de cita previa para atención telefónica: 901 12 12 24 y 91 535 73 26 (sirve también para anular las citas). Operativo a partir del 4 de mayo.

-Servicio de cita previa para atención telefónica atendido por un operador: 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Operativo desde el 4 de mayo.

-Servicio de cita previa para presentación de declaraciones en oficinas de la AEAT: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Operativo desde el 27 de mayo.

Enlaces relevantes

La Agencia Tributaria ha habilitado en su web un canal de información llamado Informador de la Renta al que puede acceder pinchando aquí donde encontrará toda la información relativa a esta campaña

Para el resto de consultas y trámites, desde este enlace podrá, entre otros servicios:

-Tramitar el borrador y la declaración.

-Confeccionar la declaración a través de Renta Web.

-Consultar sus datos fiscales.

-Acceder al número de referencia.

-Registrarse en Cl@ve.

-Pedir cita previa (a partir del 4 de mayo para atención telefónica y del 27 de mayo para presencial).

-Repasar las preguntas frecuentes sobre cita previa.

-Ver vídeos explicativos.

-Consultar la normativa y los manuales de esta campaña.

-Repasar el calendario de la campaña.

-Descargar la APP Agencia Tributaria. Se puede hacer mediante código QR o desde la tienda de aplicaciones de su dispositivo móvil. En la aplicación encontrará toda la información sobre esta campaña, avisos, declaraciones anteriores y presentación de la declaración.

Enlaces de las principales novedades

La Agencia Tributaria ha elaborado un apartado donde recoge las novedades más destacadas de esta campaña dividida por categorías, entre las que se encuentran información específica dirigida a los beneficiarios del IMV y los afectados por un ERTE. Estas categorías y sus enlaces directos son:

-Novedades normativas.

-Incorporación de los libros registros de actividades económicas en estimación directa a la declaración de Renta.

-Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

-Ingreso Mínimo Vital.