Campaña 2020

Madres en ERTE: ¿se mantiene el derecho a la deducción por maternidad en la declaración de la Renta?

Hay dos supuestos en función de si se trata de un ERTE de suspensión o de reducción de jornada

Madre paseando con su hijo
Madre paseando con su hijoManuel Olmedo

Quedan pocos días para que la campaña de la Renta 2020 llegue a su fin y los contribuyentes más rezagados aún pueden toparse con ciertas dudas al enfrentarse a su borradores. Los ERTE son los principales causantes de incertidumbre esta declaración de la Renta que empezó el pasado 7 de abril y terminará este 30 de junio. Una de las principales cuestiones que surgen es cómo afectan los expedientes de regulación temporal de empleo a la deducción por maternidad que pueden aplicarse las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

En los peores momentos de la crisis de la Covid, llegó a haber hasta 4 millones de personas en ERTE. Precisamente, las peculiaridades fiscales de los ERTE han provocado que el porcentaje de declaraciones con resultado a devolver haya bajado. Al tener dos pagadores, la empresa y el SEPE, el límite que obliga a hacer la declaración baja de 22.000 euros anuales a 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. Al tener que hacer la declaración existen más posibilidades de que les salga a pagar o la devolución se reduzca en gran parte ya que el SEPE apenas aplica retenciones en las prestaciones, por lo que esos impuestos pendientes se tendrán que abonar con la declaración.

¿Cómo afecta el ERTE a la deducción por maternidad?

Las madres trabajadoras en ERTE además de sufrir estas consecuencias se ven castigadas doblemente. Estas tienen la posibilidad de deducirse en la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales en la declaración de la Renta hasta que su hijo cumple tres años aplicándose el mínimo por descendientes. No obstante, esta deducción está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que, si se interrumpe, se pierde el derecho a la deducción por los meses que dure el ERTE.

Así lo recoge el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual indica que en el caso de ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. No obstante, en caso de ERTE de reducción de jornada no se pierde el derecho, pues la madre continúa realizando una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

¿Se ha intentado cambiar?

La Comisión de Derechos Sociales del Senado aprobó antes de la actual campaña de la Renta una moción del PP por la que se instaba al Gobierno a mantener la deducción por maternidad de las contribuyentes que cumplan los requisitos durante el tiempo que estuvieron afectadas por un ERTE, como consecuencia del estado de alarma. Para la senadora popular Verónica María Casal, «es una decisión injusta que no contempla que los ingresos se ven sustancialmente reducidos como consecuencia de la aplicación del ERTE, y se hace más necesaria la ayuda a la familia».

A la moción se añadió una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalista Canario para pedir también al Gobierno que «excepcionalmente, no se considere al SEPE como un segundo pagador en la próxima declaración de la Renta para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE». Sin embargo, las peticiones de estos partidos no dieron sus frutos y la normativa ha permanecido de la misma manera durante todo la campaña de 2020.