Pensiones

Cómo conseguir que la “mili” compute para la jubilación y qué trámites hacer

El servicio militar y la prestación social sustitutoria permiten retirarse antes. La primera parte de la reforma de las pensiones contempla una equiparación del antiguo Servicio Social Femenino a la ‘mili’, por lo que también computará para la jubilación anticipada

El ejército instalando un hospital militar de campaña de unos 400 metros cuadrados, junto a la zona de Urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias, a 20 de marzo de 2020
El ejército instalando un hospital militar de campaña de unos 400 metros cuadrados, junto a la zona de Urgencias del Hospital Universitario Central de Asturias, a 20 de marzo de 2020J. L. CereijidoEFE

Haber hecho la ‘mili’ puede servirle para adelantar su jubilación. Hasta el año 2001, los hombres que alcanzaban la mayoría de edad estaban obligados a realizar el servicio militar obligatorio. Esta preparación militar suponía pasar varios meses fuera de casa y aparcar estudios, trabajo y proyectos personales. En concreto, hasta 1968 la ‘mili’ duraba 2 años, cuando se rebajó a 18 meses; en 1984 se redujo a 1 año y en 1991 pasó a una duración de 9 meses. Aunque para algunos estos meses fueron tiempo que tuvieron que dejar de lado su proyecto de vida, ese período no fue en vano, ya puede computar para el cálculo de la jubilación anticipada, aunque no para la ordinaria.

“Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria (objeción de conciencia) solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”, indica la Seguridad Social. Es decir, esta excepción de cómputo no es aplicable a otros tipos de jubilación que no sean la anticipada.

Uno de los principales requisitos para retirarse anticipadamente es acreditar un tiempo mínimo de cotización efectiva. Aquí es donde juega un papel importante la ‘mili’, ya que puede ayudarle a completar ese período mínimo de cotización, que debe ser de 35 años sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. Eso sí, como señala la Seguridad Social, nunca podrá sumar más de 12 meses de cotizaciones.

Trámites para que la ‘mili’ compute en la jubilación

“Para que la ‘mili’ pueda computar en su vida laboral de cara al cálculo de su jubilación, debe acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que ha pasado realizándolo. Para ello se tendrá que dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa que haya en la provincia donde vivía cuando comenzó el servicio militar. De esta forma podrá conseguir un documento que demuestre el tiempo que ha pasado en el ejército”, explica la publicación “Tu proyecto de vida” de CaixaBank. El trámite también requiere que el interesado complete una instancia con sus datos personales y aporte una fotocopia del DNI y otra de la cartilla militar. A esto hay que añadirle la documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que haya realizado, si lo que desea es solicitar el reconocimiento de estos períodos de cara al cómputo de su pensión de jubilación. Tras obtener el certificado de las instancias militares que le facilitará la delegación del Ministerio de Defensa, deberá aportarlo en la Seguridad Social indicando que desea que se incluya en su vida laboral.

Equiparación de la ‘mili’ y el Servicio Social Femenino

La primera parte de la reforma de las pensiones contempla la equiparación del antiguo Servicio Social Femenino creado por la Sección Femenina de La Falange a la ‘mili’. A diferencia de la ‘mili’, este servicio no lo cumplían todas las mujeres, solo aquellas de entre 17 y 35 años, que estuviera solteras, durante 1937 y 1978, para poder acceder a estudios, sacarse el carné de conducir, sacarse el pasaporte u obtener un trabajo. Durante este servicio, se les enseñaba a cumplir el rol de esposa, ama de casa y madre.

A partir de ahora, el tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año, al igual que ocurre con la mili o la prestación social sustitutoria, computará para acreditar el período mínimo para acceder a la jubilación anticipada, es decir, 33 años. De hecho, en una reciente sentencia, de febrero de 2021, el Tribunal Supremo reconocía el cómputo de la realización del Servicio Social Femenino a una mujer a efectos de acreditar el período mínimo cotizado para acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, el Defensor del Pueblo, en su Informe Anual de 2020, hacía mención a dicha resolución judicial e instaba al Ministerio de Hacienda a que equiparara el cómputo del servicio social con el militar. Sin embargo, demostrar que se realizó el antiguo Servicio Social Femenino es mucho más difícil que la ‘mili’, ya que no estaba estipulada una edad única, ni el período de duración, ni los lugares concretos, ni hay un listado de quién lo realizaba.