Impuestos
Estos son todos los gastos que los autónomos pueden deducirse en el IVA trimestral
El plazo para presentar la declaración del tercer trimestre de 2021 empieza el 1 de octubre y termina el día 20 del mismo mes
El plazo para presentar la tercera declaración de IVA trimestral de 2021 comienza este 1 de octubre y los autónomos tienen hasta el 20 de octubre para rendir cuentas con Hacienda. Trimestre tras trimestre, los trabajadores por cuenta propia se preguntan qué gastos pueden deducirse para cumplir con su obligación fiscal pero reduciendo la factura a abonar. LA RAZÓN recopila los 10 principales gastos deducibles y en qué casos son aplicables.
1. Gastos en material de trabajo
Son deducibles las compras de tecnología, como equipos informáticos o software relacionado con la actividad profesional, así como material y mobiliario de trabajo, siempre y cuando se hayan adquirido en el trimestre correspondiente a la declaración, que en este caso es el tercer trimestre de 2021. El material dependerá por completo del tipo de negocio que tenga el autónomo. Por ejemplo, en una oficina serán deducibles libretas y bolígrafos y en una peluquería los productos para el cabello.
2. Gastos de alquiler y suministros
Los autónomos que teletrabajen y vivan de alquiler podrán deducirse hasta un 30% de los suministros de la luz o agua, entre otros, siempre que estén asociados a la actividad laboral. En la declaración del IRPF también se contempla la posibilidad de deducir el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. No obstante, este trámite conlleva varias complicaciones y no suele salir rentable, ya que hay que tener dos facturas diferenciadas porque el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Esto implica perder automáticamente la exención del IVA para toda la vivienda, mientras que la deducción solo se aplica a un pequeño porcentaje de la vivienda.
3. Gastos de gestoría o asesoría
Si tiene contratado un asesor para llevarle los trámites económicos, el coste será deducible siempre que para Hacienda sus servicios sean necesarios para que el autónomo desarrolle su actividad. También se pueden deducir los servicios de otros profesionales independientes como economistas, abogados, auditores, notarios y especialistas informáticos, entre otros.
4. Gastos de suscripción a revistas
También son gastos deducibles la adquisición de libros y suscripción a revistas profesionales dentro del mismo sector del propio negocio.
5. Gastos de transporte
Para poder deducir el gasto en combustible, algo muy frecuente entre los autónomos, el vehículo deberá estar íntegramente afecto a la actividad económica, con lo que no podría deducirse si el coche se utiliza también para uso personal, aunque sí se permite un cierto uso ocasional. Para solventar esta cuestión, sí se permite por parte de Hacienda, aunque se trata de una norma no escrita, desgravar el 50% de este gasto cuando se hace ese uso personal del vehículo.
6. Formación
La asistencia a cursos privados de formación que vaya a recibir el trabajador autónomo es también deducible siempre que sean del mismo sector que su negocio.
7. Gastos de manutención
Los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros diarios en gastos de comida en España y 48,08 euros si se han producido gastos en el extranjero en concepto de manutención. Estos deben estar ligados al desarrollo de la actividad económica y se han tenido que abonar con un medio electrónico de pago.
8. Presencia en ferias comerciales
Los gastos vinculados a la representación en ferias u otros eventos del sector del negocio también son deducibles.
9. Gastos de publicidad y tarjetas de visita
Invertir en publicidad también da derecho a deducción. Por ejemplo, los gastos en anuncios de Google, Facebook e Instagram serían deducibles en la autoliquidación del IVA. En el caso de las tarjetas de visita, también se puede desgravar el IVA de los costes de crearlas.
10. Comprar un dominio web
Al igual que las compras de material informático son deducibles, también lo es la adquisición de un dominio web para el negocio, de nuevo, siempre que esté relacionado con el tipo de trabajo que se desempeña.
¿Qué gastos no son deducibles?
El artículo 96 de la Ley del IVA recoge los supuestos en que las cuotas de IVA soportado están excluidas del derecho a deducción:
-Alimentos (salvo circunstancias especiales), tabaco y bebidas, que no tengan que ver con los gastos de manutención.
-Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
-Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
-Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
-Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
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