Claves
Entra en vigor la prórroga de las prestaciones por cese de actividad para autónomos hasta el 28 de febrero
Así quedan las nuevas ayudas, incluida la extraordinaria que la Seguridad Social planteaba suprimir, tras el acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos
Tras una tensa negociación y muchos tiras y aflojas, se hace efectiva una nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad para autónomos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-ley por el que se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia, dentro de un paquete de medidas que también contempla exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para los trabajadores por cuenta propia protegidos en el periodo anterior. Gobierno y asociaciones de autónomos llegaron a un acuerdo a última hora de la tarde del lunes 27 de septiembre, pese a que el Ministerio de Seguridad Social planteaba suprimir la modalidad extraordinaria en su primera propuesta.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que unas 226.000 se beneficiarán de estas exoneraciones, que en octubre serán del 90%, en noviembre bajarán al 75% y en diciembre se situarán en el 50%, para pasar el 25% en enero de 2022.
Prestación por suspensión de actividad
Según la norma, que entra en vigor este mismo miércoles y que es fruto del acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de autónomos, los trabajadores por cuenta propia que continúen con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de las restricciones de las autoridades mantendrán su prestación extraordinaria por suspensión de actividad, equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Este colectivo también quedará exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Prestación ordinaria
La prórroga de las ayudas también sigue vigente para los trabajadores por cuenta propia que presenten una caída del 50% en la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019 y que no hayan obtenido entre julio y diciembre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Además, deben cumplir con el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad.
Prestación extraordinaria para autónomos con bajos ingresos que no pueden acceder a la ordinaria
El Real Decreto-ley contempla la solicitud de prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores. En este caso, la prestación será equivalente al 50% de la base mínima de cotización y el autónomo estará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese tiempo le contará como cotizado. Para acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe presentar una caída de ingresos del 75% y unos rendimientos netos computables en los dos últimos trimestres de 2021 inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Prestación para autónomos de temporada con bajos ingresos
En el caso de los autónomos de temporada, la prestación de este sexto esquema de ayudas es del 70% de la base mínima. También exige que los ingresos del último semestre de 2021 sean inferiores 6.725 euros.
Autónomos canarios
El Real Decreto-ley, que fue aprobado ayer en el Consejo de Ministros junto a la prórroga de los ERTE, también incluye medidas especiales para los autónomos canarios afectados por la erupción del volcán de La Palma. Los autónomos que tengan que suspender o cesar su actividad como consecuencia directa del volcán podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cómputo de los primeros cinco meses de percepción.
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