Polémica
El informe pericial recoge “dudas más que razonables” de que Plus Ultra cumpliera los requisitos para ser rescatada
El documento revela que no está claro cual era la situación patrimonial de la compañía a 31 de diciembre y, en consecuencia, si cumplía la condición esencial para recibir la ayuda
Elinforme pericialremitido al Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, a cargo de las pesquisas del denominado “caso Plus Ultra”, recoge en sus conclusiones “dudas más que razonables” de que la aerolínea cumpliera con todas las condiciones para ser rescatada por el Gobierno a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). En el documento de 499 folios, al que ha tenido acceso Ep, los peritos han explicado que existen “dudas más que razonables sobre cuál era la situación patrimonial de la compañía” a fecha 31 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, “sobre el cumplimiento de las condiciones esenciales para la concesión de la ayuda pública”. En este sentido, han explicado que “Plus Ultra cumpliría con la práctica totalidad de las condiciones establecidas, a pesar del amplio ‘espectro’ de alguna de las mismas (...) excepto en lo referido a si la sociedad se encontraba, o no, en ‘situación de crisis’ a la fecha de 31 de diciembre de 2019″.
En el marco del informe, encargado por la juez, los peritos han hecho hincapié en dos cuestiones: la existencia de un préstamo participativo y la dotación de una serie de provisiones contables derivadas de la existencia de ciertos procedimientos judiciales. En concreto, han advertido de la existencia de un préstamo participativo con la entidad panameña Panacorp, suscrito en fecha de 22 de diciembre de 2017, por importe de 7,5 millones de dólares, equivalente “en el momento de su firma” a 6,3 millones de euros. “Hay que indicar que no consta como aportado en el expediente de SEPI copia de este contrato inicial de fecha de 22 de diciembre de 2017″, han señalado.
Asimismo, han avisado de unas provisiones derivadas de dos procedimientos judiciales que se siguen en los juzgados de primera instancia de Madrid: uno por el que Aquatravel y Tendencias del Sector SL reclaman 908.136 euros a Plus Ultra; y otro por el que Boliviana de Aviación exige 1,1 millones de euros a la aerolínea. En este sentido, los peritos han subrayado que estas provisiones solo figuran en las cuentas anuales de 31 de enero de 2021, aunque las contingencias ya existían en el ejercicio precedente. Han alertado, también, de la cancelación de la deuda de los “bonistas” -valorada en 8,9 millones de euros- y de la “posibilidad de existencia de situación de insolvencia”. Dichos hechos, han puntualizado, “suscitan” las “dudas más que razonables” sobre si Plus Ultra se encontraba o no en situación de crisis y así lo reflejan en el documento aportado a la juez Esperanza Collazos.
Expansión comercial
En el informe han analizado a su vez el “ambicioso” plan de expansión internacional de Plus Ultra, que incluye la apertura y consolidación de tres nuevas rutas aéreas internacionales y la incorporación de nuevas aeronaves a la flota hasta alcanzar las seis en 2027.
Según consta en el texto, los peritos han estimado que dicho plan de expansión “conforma la base para conseguir la ayuda estatal” y han advertido de que “puede” entrar en “conflicto” con uno de los apartados de la Orden por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, ya que en este se especifica que “no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos”.
Investigación
Este informe pericial se suma a la causa en respuesta a la petición realizada por la instructora el pasado 14 de julio. La titular del juzgado reclamó verificar si se cumplían las condiciones establecidas en la propia Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Con objeto de dar cumplimiento al informe encomendado, los peritos contaron con la información facilitada por el juzgado, en concreto, el expediente remitido por la SEPI.
Fuentes de la entidad pública han asegurado a Europa Press que las “dudas” planteadas por el informe pericial -solicitado por la juez- no han sido reflejadas por los expertos que han participado en el análisis de la ayuda. Así, las mismas fuentes han subrayado que se trata de una “discrepancia técnico-contable” a su juicio “ajena al ámbito de la jurisdicción penal”. Y han hecho hincapié en que en los informes obrantes en el expediente de la SEPI avalaron que Plus Ultra cumplía con los requisitos de elegibilidad para que le fuera concedida la financiación otorgada. En este sentido, dichas fuentes han recordado que la SEPI y el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) resolvieron favorablemente la concesión de apoyo financiero público temporal a Plus Ultra basándose en el análisis de expertos independientes.
Las conclusiones del informe pericial aportado ahora al juzgado tienen lugar después de que Plus Ultra confirmara en un escrito que no tiene aviones en propiedad y defendiera que es “manifiestamente imposible” que se hipotequen sus aviones -tal y como requería el PP-. La compañía defendió que era una práctica habitual en las aerolíneas.
En el marco del procedimiento, el pasado 9 de agosto el magistrado Jaime Serret -en funciones de guardia- acordó desbloquear el pago de 34 millones de euros que correspondían al segundo tramo del rescate a Plus Ultra. El juez consideró que la suspensión de la entrega del préstamo participativo podía “suponer el riesgo de insolvencia definitiva” de la aerolínea, lo que la obligaría a dejar de operar y crearía “un perjuicio a los pasajeros que han pagado por anticipado”. En aquella ocasión, el juzgado explicó que, aunque “todavía no se ha producido ningún perjuicio a la Administración”, se investiga la “hipótesis de haber entregado estos préstamos a una empresas en crisis sin ninguna posibilidad” de devolver los importes adquiridos.
El magistrado en funciones de guardia señaló que hasta entonces no había “indicios objetivos” del delito de fraude en la obtención de ayudas públicas ni de cohecho ni de tráfico de influencias, “salvo las alegaciones de las acusaciones populares”.
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