Opinión

Reforma laboral 2020: no es cambio, es evolución

Ni es un cambio sin precedentes en el mercado laboral, ni una derogación de la anterior

José Canseco

El Gobierno ha aprobado “in extremis” la Reforma Laboral 2020, uno de los ejes principales de la legislatura del Sr. Sánchez. Ésta, lejos de suponer un cambio sin precedentes en el mercado, una derogación de la normativa anterior, o bien una “disrupción” que modernice nuestro mercado laboral... simplemente, evoluciona la normativa laboral.

Ahora bien, hemos cerrado 2021 con un paro registrado de 3.105.905 personas, lo que nos sitúa en prepandemia, en cuanto al mercado laboral se refiere, y rozando los famosos 20 millones de afiliados (concretamente cerramos diciembre con 19.842.427 personas). Buenas noticias, volvemos a principios del 2020.

Y no está mal, solo que nuestro mercado adolece de elementos que le aporten calidad en el empleo (vamos a ver si esta reforma 2020 lo consigue) y agilidad del mercado laboral. Sin desmerecer la enorme importancia que tiene, que la oferta de nuevos profesionales (¡ojo! sistema formativo) y la demanda de profesionales estén alineadas y converjan. ¡Ahí es nada!

La Reforma Laboral 2020, de momento, impacta en tres aspectos fundamentales. El primero, los ERTE: se agilizan los plazos y gestiones y se crea el mecanismo estructural “Mecanismo RED”, que permitirá reducir jornada o suspender empleo en situaciones de coyuntura macroeconómica (general o sectorial). Los empleados afectados, percibirán una prestación del 70% de la base reguladora, acceso a formación. Las empresas tendrán exoneraciones de cotización.

En cuanto a los contratos, a partir de ahora siempre serán indefinidos, salvo por necesidad de sustitución de un empleado o por circunstancias de la producción. Estos contratos no indefinidos se llamarán “estructurales”. Por otro lado, se mantiene el contrato de fijo-discontinuos, se dispondrá un contrato fijo para el sector de la construcción y se introducen cambios en los contratos formativos. El contrato de obra y servicio, desaparece. Por último, en materia de negociación colectiva, prevalece el convenio sectorial en casos de subcontratación y la vuelta de la ultraactividad indefinida de los convenios.

Dicho queda: calidad en el empleo, agilidad del mercado laboral y convergencia entre oferta y demanda. ¿Seremos capaces de entrar de lleno, de una vez por todas, en el siglo XXI del mercado laboral? Tiempo no nos sobra.

José Canseco es profesor de EAE Business School