Vivienda

Así es como puede evitar que le embarguen la casa si no puede pagar la hipoteca

La cotización del euríbor, índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas variables españolas, ha pasado del -0,484% al 0,852% en un año

Una mujer señala el valor de mercado de una escritura de compraventa de una hipoteca
Una mujer señala el valor de mercado de una escritura de compraventa de una hipotecaEduardo ParraEuropa Press

Una inflación desbocada, un precio de la luz que supera con creces el de hace un año y una cesta de la compra cada vez más encarecida son factores determinantes que están poniendo entre la espada y la pared el poder adquisitivo de miles de ciudadanos. Sin embargo, estas no son las únicas problemáticas que agravan la situación económica actual, sino que la cotización del euríbor, el índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas variables españolas, ha pasado en un año del -0,484% (junio 2021) al 0,852% (junio 2022), aumentando en 708 euros anuales el coste de una hipoteca con un capital pendiente de 100.000 euros.

Por tanto, la suma de todos estos factores pueden llevar a las familias a una situación límite, haciendo que sean muchos los hogares los que no puedan hacer frente al pago de la hipoteca. En estos casos, los propietarios de este inmueble deben actuar cuanto antes para evitar que la deuda sea inasumible y que además le embarguen la casa.

Es por ello que lo mejor es tomar medidas cuanto antes en vez de dejarlo pasar, ya que cuanto más tiempo pase, la deuda que se deberá asumir será mayor, teniendo aún más dificultades para liberarse de ella. Tanto es así que dede el portal inmobiliario Idealista recomiendan intentar negociar con el banco, acogerse al Código de Buenas Prácticas o incluso intentar vender la casa antes de que el proceso de ejecución hipotecaria le quite la casa al deudor.

  • Negociar con la entidad financiera: Esta debe ser la primera de las opciones. Que la persona que tiene la deuda le explique al banco su situación actual con el objetivo de que le ofrezca algún tipo de solución como la novación de la hipoteca para pagar cuotas más pequeñas cada mes, alargando así el plazo de amortización. Otra de las opciones será solicitar un período de carencia, un espacio de tiempo determinado en el que no se paga la hipoteca o parte de ella, es decir, solo se pagan los intereses de la hipoteca, pero no la parte correspondiente al capital. En este sentido, no se reduce la deuda con el banco, pero puede suponer una solución temporal en caso de verdadera necesidad.
  • Acogerse al Código de Buenas Prácticas bancarias: Este documento ha sido firmado por la mayoría de bancos en España y establece una serie de prácticas, directrices y recomendaciones que ayudarán a los clientes de los bancos para que puedan hacer frente a sus deudas. Por tanto, este código propone diferentes soluciones de forma gradual y progresiva: reestructuración de la deuda (para facilitar que el cliente pueda asumir el pago de la cuota mensual), quita de la deuda (la entidad puede valorar la opción de perdonar parte de la deuda que el cliente tiene contraída) o dación en pago (el cliente entrega la casa para saldar completamente la deuda que tiene con el banco, evitando el proceso judicial de subasta y embargo).
  • Vender la casa: En el caso de no poder pagar la hipoteca, vender la casa es una opción que va a permitir al propietario fijar el precio de la vivienda y con el beneficio que se obtenga por la venta, saldar así la deuda con el banco y cancelar la hipoteca.

La demanda judicial que realizan los bancos como consecuencia del impago no puede hacerse hasta que hayan pasado al menos 12 meses desde el primer pago. Por tanto, el proceso judicial no puede iniciarse hasta pasado, por lo menos, un año sin pagar la hipoteca. No obstante, antes de dicha demanda, el deudor entrará en un registro de morosos, dificultando el solicitar otros préstamos o créditos, o incluso para contratar otro servicio.