Trabajo

Llegar tarde al trabajo 176 veces en seis meses no es motivo de despido

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga a una empresa a indemnizar con 25.000 euros a una empleada porque no fue advertida de sus faltas antes del cese

La huella dactilar y de reconocimiento facial no tienen validez
La huella dactilar y de reconocimiento facial no tienen validezlarazonArchivo

Atascos en la carretera por las mañanas o no escuchar la alarma y quedarse dormido son algunas de las razones que pueden hacernos llegar tarde a nuestro puesto de trabajo. Sin embargo, algunos empleados lo hacen de manera sistemáticamente, fichando cinco minutos más tarde casi todos los días o buscando alguna excusa para trabajar menos tiempo.

Pese a que se puede pensar que el incumplimiento del horario laboral puede traer consigo una serie de consecuencias como un descuento del salario, una sanción o incluso el despido; desde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias explican que esta no es razón suficiente para justificar un despido fulminante. En este sentido, así lo ha sentenciado en el caso de una trabajadora de la Clínica Oftalmológica Bascarán, en Oviedo, que tuvo 176 retrasos en un periodo de seis meses. Así, queda probado en el registro de entradas y salidas que la trabajadora que tenía una jornada partida registraba retrasos que van desde unos minutos hasta varias horas, tanto por la mañana como por la tarde.

“Teniendo en cuenta que el circuito de atención del paciente empieza por la revisión optométrica, estos retrasos habituales provocan demoras injustificables que suponen una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo y se traducen en una mala imagen de la clínica”, argumentó la empresa en su carta de despido. Asimismo, haciendo referencia el Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios para justificar la rescisión inmediata del contrato, la clínica explicó que “esta conducta es constitutiva de ocho faltas muy graves”.

A pesar de que para la clínica este despido displicinario era una medida justificada, desde el Tribunal Superior consideran que este fue improcedente, dado que la empresa nunca le dio ninguna advertencia previa o amonestación antes de destituirla. “No resulta creíble que, con un reducido número de trabajadores, durante casi dos años la empresa no se hubiese apercibido de que la demandante (y solamente ella) estaba llegando tarde todos los días”, escribe el tribunal, que subraya cómo la propia clínica remitió a la empleada el registro horario, “por lo que es claro que la empresa conocía sobradamente a qué horas entraba y salía”.

Por tanto, ante esta situación, el juzgado considera que el comportamiento de esta empleada fue “tácitamente consentido” por la empresa o que al menos esta no lo consideraba “relevante a efectos disciplinarios”, y que “la reacción de la empresa decidiendo el despido se considera falta de toda proporcionalidad”. De esta forma, se condena a la clínica a readmitir a la trabajadora en los mismos términos en los que estaba contratada o bien se indemnice a esta persona con 24.987 euros.

Aunque se haya realizado esta sentencia, desde este organismo explican que esto “no quiere decir que la actora tenga derecho a llegar tarde todos los días, aunque sea por escasos minutos”. En este sentido, dichos incumplimientos del horario laboral deben tener una “adecuada respuesta” de manera racional y proporcionada, haciendo saber a la trabajadora de que esta conducta no es admitida en la empresa o bien “sancionándola por una falta leve o grave”. Sin embargo, si después de estas sanciones, la trabajadora persiste llegando tarde, “podría efectivamente imputarse una infracción muy grave ya por la acumulación de retrasos injustificados”, por lo que el despido si que resultaría procedente.

Por otro lado, la clínica en su carta de despido reprochó a la empleada que no cumplía con los protocolos clínicos establecidos, ni trataba a los clientes correctamente, y además le achacaron una falta de compañerismo al no integrarse en las actividades que organizaban porque “fue la única en no participar en el amigo invisible que se organizó en Navidad de 2020″. “Cada vez que se le propone participar en cualquier nueva iniciativa, aún estando dentro de las actividades habituales de un trabajador de su categoría, exige aumento de salario o cambios en su horario laboral, solo buscando una mejora personal”, criticaba la carta. Ante estos argumentos, el tribunal repite que dichas faltas deberían haber sido sancionadas antes.