Normas
¿Me puede subir mi casero el alquiler por el encarecimiento de la calefacción?
La calefacción en una servicio básico para garantizar la habitabilidad de una vivienda
El coste que acarreará la calefacción este invierno se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de inquilinos, propietarios y comunidades de vecinos. Un ejemplo de ello es la creación de la nueva tarifa regulada para las comunidades de vecinos con calefacciones centralizadas de gas natural, una medida anunciada recientemente por el Gobierno y que va en línea con las recomendaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha aconsejado a los consumidores del mercado libre contratar la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR) para evitar facturas desorbitadas este invierno. Pese a estas medidas preventivas, se augura una estación marcada por facturas energéticas muy elevadas. En el caso de las personas que viven de alquiler, surgen varias dudas. Si mi contrato incluye el coste de los suministros, ¿me pueden subir la renta mensual por el encarecimiento de la calefacción? Si vivo en una comunidad con calefacción central que decide no encenderla, ¿qué derechos tengo?, ¿puedo exigir una rebaja de las mensualidades? Legálitas resuelve estas y otras cuestiones.
Si mi contrato incluye el coste de los suministros, ¿me pueden subir la renta mensual por el encarecimiento de la calefacción?
Para los contratos de alquiler que incluyen el coste de los suministros en el precio, la abogada de Legálitas Mariluz Rodríguez considera que los propietarios no pueden repercutir el incremento del precio de la calefacción en el contrato y si lo intentan, tendrán muy difícil conseguir su objetivo. La experta afirma que ya están recibiendo varias consultas al respecto y explica a LA RAZÓN que algunas voces contemplan la utilización de la cláusula “rebus sic stantibus”, a la que ya se recurrió en pandemia y que establece que los contratos pueden ser revisados siempre que ocurran circunstancias nuevas que alteren las condiciones que se tuvieron en cuanta cuando se formalizó el contrato. No obstante, para Rodríguez, como las subidas en el precio de los suministros se llevan produciendo desde hace varios meses sin que eso haya implicado un cambio en los alquileres, pretender repercutir este incremento ahora con la llegada del invierno “va a ser muy complicado”. Si no se hizo entonces, no se debería hacer ahora y si ocurriera, el inquilino tiene derecho a que se respete el contrato pactado.
Si vivo en una comunidad con calefacción central que decide no encenderla, ¿qué derechos tengo?, ¿puede exigir una rebaja de las mensualidades?
“Al amparo del artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendrá que ofrecer al inquilino una solución que garantice la habitabilidad del inmueble”, explica Tomás Felipe de Pedraza, abogado de Legálitas. Por lo tanto, conforme a este artículo, el inquilino puede exigir un sistema alternativo de calefacción, sin que esto conlleve un aumento de la renta.
Si el casero se niega, el inquilino tiene varias opciones. Por un lado, puede optar por resolver el pacto por incumplimiento contractual y reclamar los daños y perjuicios ocasionados, al estar incluida la calefacción en el contrato. Por otro, continuar en la vivienda y calentar la casa por otro medio y reclamar el importe de dichos gastos al arrendador,al amparo del artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. O “desistir del contrato o pedir la suspensión temporal del mismo, dejar la vivienda y durante ese tiempo no abonar la renta de alquiler” hasta que pueda regresar, al amparo del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, si la calefacción central está incluida en el precio de la renta de alquiler, al no disponer de ella, el inquilino puede exigir una reducción de las mensualidades.
Si la comunidad decide encender la calefacción central y no puedo hacer frente al pago, ¿qué opciones tengo?
Tomás Felipe de Pedraza explica que esta decisión se adopta por mayoría en una junta de propietarios y, por lo tanto, es ejecutable por parte de la comunidad de vecinos salvo impugnación en los tribunales conforme al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. “En este sentido, la única opción del vecino es intentar llegar a un acuerdo con la comunidad al objeto de que le concedan facilidades de pago, amparándose en la situación de crisis”, argumenta el abogado de Legálitas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar