Pirotecnia

¿Puedo comprar petardos y bombetas estas navidades?

Incumplir la regulación puede conllevar sanciones de hasta 750 euros

La Guardia Civil confisca más de 28.000 petardos en un bazar de Ólvega (Soria)
La Guardia Civil confisca más de 28.000 petardos en un bazar de Ólvega (Soria)larazonLa razón

Bombetas, cohetes o petardos, son tan solo algunos de los múltiples productos pirotécnicos que se venden en los mercadillos y puestos navideños a los más pequeños durante esta época del año. No obstante, la comercialización de este tipo de artículos no siempre es la adecuada, por tanto, Laura Sierra, abogada de Legálitas plantea a los ciudadanos la pregunta de si los productos utilizados son seguros, en qué condiciones se fabrican y almacenan, e insulso si existe algún límite en la cantidad de productos que se pueden comprar y venderse.

Antes de comprar estos artículos pirotécnicos, es importante que el consumidor sepa que no está autorizado que se adquieran unidades sueltas, sino que la venta mínima debe ser un envase. Además, para comercializar, distribuir o utilizar estos artículos que no sean destinados a expertos, es obligatorio que cuenten con el marcado CE, símbolo que declara que el producto ha cumplido con “los requisitos esenciales de seguridad y salud que vienen recogidos en el reglamento correspondiente” a este, tal y como explica la Comunidad de Madrid.

En esta misma línea, quedará prohibido que esos artículos se vendan por correspondencia, teléfono o medios informáticos, siendo necesaria la presencia obligatoria del comprador en el lugar de venta. No obstante, los vendedores podrán negarse a comercializa estos productos a aquellos que se encuentren bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.

¿Cuál es la edad mínima para comprar estos productos?

  • 12 años para categoría F1: Estos son productos de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
  • 16 años para categoría F2: Estos son artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
  • 18 años para categoría F3: Estos son productos de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

Las autonomías podrán disminuir la edad mínima a los 8 años en la categoría F1 y a 10 años en la categoría F2, siempre y cuando los usuarios hayan recibido formación suficiente para un uso seguro, que estos artículos se utilicen bajo la supervisión de un adulto que tutele al menor con previa autorización escrita y que la autonomía adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen esos límites de edad.

“Aquellos artículos de pirotecnia en los que se detecte que existe un riesgo para la salud o la seguridad de las personas u otros aspectos de la protección del interés público, se pedirá que se adopten las medidas adecuadas para corregir el producto o bien para retirarlo del mercado”, explica Sierra.

Sanciones por incumplir la regulación

La autorización del uso público de productos pirotécnicos viene regulada por las ordenanzas y bandos municipales -relativos a actividades y ruidos, o contaminación acústica, entre otros-, algunos de los cuales están específicamente referidos a las fechas navideñas.

En los casos en los que se restrinja o prohíba el uso de estos artículos por razones de convivencia ciudadana o niveles de ruido, entre otros, es importante que se consulten las posibles sanciones que puede llevar aparejado su incumplimiento. “Pueden ir desde los 750 euros en Alcalá de Henares (Madrid), o un máximo 600 euros en Sevilla con la particularidad que no será sancionable el uso de artificios pirotécnicos de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero en los horarios definidos por la norma”, sostiene la abogada.

Lo anterior, es en la normativa estatal donde para todo el territorio se establecen los requisitos comunes de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad…. de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.