Banca
Así es como puede solicitar una cuenta de pago básica
Este tipo de cuentas atiende los servicios básicos por una comisión de tres euros al mes
La cuenta corriente es uno de los productos financieros más común, ya que este se vuelve fundamental para administrar el dinero y realizar las operaciones bancarias más habituales como transferencias, retirada de efectivo o incluso ingresos. No obstante, todavía hay personas que no disponen de una cuenta en un banco, por ello, si necesitasen abrir una, la cuenta de pago básica se posiciona como una alternativa a considerar.
"Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos", según explica el Banco de España (BdE). Este tipo de cuentas atiende los servicios básicos por una comisión de tres euros al mes.
Las entidades de crédito están obligadas a ofrecer su producto sin condicionar su apertura a la contratación de otros servicios. Asimismo, el BdE asegura que esta cuenta es "completamente gratuita" para los demandantes que estén atravesando una situación de vulnerabilidad.
Pese a ello, las entidades pueden denegar la apertura de una cuenta de pago básica por tres motivos:
- Que ya sea titular en España de una cuenta corriente.
- Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
- Que no aporte la información que solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Consejos para solicitar una cuenta de pago básica
No obstante, para evitar cualquier impedimento, desde el Banco de España comparten una serie de consejos prácticos a la hora de solicitar una cuenta de pago básica:
- Preparar la documentación necesaria y asegurarse de que está en regla y vigente.
- Colaborar con la entidad cuando pregunte al interesado en solicitar esta cuenta por su situación administrativa o económica. Las entidades están obligadas a conocer a sus clientes.
- Realizar la solicitud por escrito con la fecha y la relación de los documentos entregados.
- Asegurarse de que la entidad sella la solicitud del interesado y cuando este abandone la sucursal, lleve consigo un resguardo de la solicitud o incluso la respuesta de la entidad.
- Si la entidad financiera deniega la cuenta, esta debe comunicarlo al interesado por escrito y sin coste en un máximo de 10 días desde la entrega de la documentación completa. Además, al comunicar esta denegación también tendrá que explicar el procedimiento para reclamar.
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