Vivienda

Cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad: así es como puede ahorrar los gastos de notaría y gestoría

En los últimos cinco años se han cancelado registralmente una media de 345.000 hipotecas sobre viviendas

Hipoteca
Una hipotecaPixabay

Comprar una casa y recibir las llaves es el sueño de muchas personas en nuestro país. No obstante, el elevado precio de la vivienda en venta hace que la gran mayoría no pueda afrontar esta inversión significativa por su cuenta, ya que esta supera fácilmente los cientos de miles de euros e incluso puede llegar a rozar el millón. Por tanto, tres de cada cuatro compradores necesita  una hipoteca para poder financiar la compraventa de su vivienda, según un análisis del portal inmobiliario Fotocasa.

"El préstamo hipotecario nos permite disponer de una importante cantidad de dinero, habitualmente, para comprar una vivienda o rehabilitarla", sostienen desde el Banco de España (BdE). Este crédito lo oferta una entidad bancaria a cambio de que el cliente devuelva la cuantía prestada más los intereses.

Por tanto, terminar de pagar la hipoteca es el sueño de cualquier propietario, ya que la deuda con la entidad bancaria quedará saldada después de años y años. Aunque no es obligatorio, muchos desconocen que tras pagar la última cuota del préstamo se deberá cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. En los últimos cinco años se han cancelado registralmente una media de 345.000 hipotecas sobre viviendas y, desde enero hasta agosto de 2023, la cifra asciende ya a más de 298.000, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

“No todos saben que cuando se ha cancelado económicamente la hipoteca con el banco, esta sigue apareciendo en el registro; y otros muchos que sí lo saben, no la cancelan registralmente porque quieren ahorrar costes”, indica la abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, Elisabeth Durán.

No obstante, los propietarios que cancelasen la hipoteca por prescripción solo deberán hacer frente a un "pequeño importe de arancel registral". "La normativa establece que deben pasar 20 años más uno contados desde el vencimiento de la última cuota del préstamo hipotecario”, comenta Durán. Este año extra es “para tener la seguridad de que la hipoteca no ha sido renovada, interrumpida o pesa sobre ella una ejecución”.

Pasados estos 21 años, no será necesaria una escritura pública, y el propietario tan solo deberá cumplimentar una instancia "muy sencilla" disponible online y acudir al Registro de la Propiedad con el DNI, ahorrándose así los gastos de notaría y gestoría, asevera la abogada.

La cancelación registral será necesaria en el caso de que se quiera vender la vivienda o transmitirla a los hijos. Y es que Durán admite que “el comprador que pase a ser el nuevo dueño de la casa o los herederos deben asegurarse de que la vivienda está libre de cargas y no cabe ninguna reclamación por parte del banco”.

En el caso de que se quiera cancela la hipoteca antes de su prescripción, se debe solicitar a la entidad, que concedió el préstamo, que no quedan cuotas pendientes. Asimismo, también se tendrá que solicitar y cumplimentar el documento de Actos Jurídicos Documentados en la delegación regional correspondiente. Esta es una gestión que pueden hacer los propietarios por su cuenta, así como los aranceles registrales y notariales, ya que si se hacen a través del banco, este cobrará por la gestión.