Testamento

¿Hasta cuándo se puede reclamar una herencia?

El Código Civil solo especifica el plazo para reclamar bienes inmuebles. Para el resto de bienes, las reiteradas sentencias han sentado jurisprudencia

Herencia
Una joven toma de la mano a una mujer de la tercera edad ROCHEROCHE

¿Qué sucede si somos herederos, no lo sabíamos y queremos reclamar la herencia varios años después? Aquí entra en juego la reclamación de la herencia, un proceso en el que una persona solicita que se le declare heredera y reclama los bienes que le corresponden después de que ya hayan sido repartidos. Esta situación se puede dar en herencias sin testamento y con familiares que viven en distintos países. Si se encuentra en esta situación, debe tener en cuanta cuáles son los plazos para reclamar una herencia.

¿Quién puede reclamar una herencia?

En España sólo puede reclamar la herencia quien tenga derecho a ella como heredero testamentario o intestado y pueda acreditar esta situación. Cuando no hay testamento, el orden de herederos es el siguiente, según recoge el artículo 807 del Código Civil:

1.Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, hijos tanto biológicos como adoptados, y en ausencia de estos, los nietos.

2.Si no hay descendientes directos vivos, los beneficiarios serán los ascendientes, es decir, los padres del fallecido. Y a falta de estos, heredarán los abuelos.

3. A falta de descendientes y ascendiente, sigue este listado la viuda o el viudo. En caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de un tercio de la herencia. Y en ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge, salvo que diga lo contrario en el testamento.

4. El siguiente escaño son los hermanos e hijos de hermanos.

6. Le siguen el resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela).

7. En el caso de que no haya herederos para aceptar la herencia o todos los que haya la rechace, será el Estado quien reciba los bienes del fallecido.

¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia?

El Código Civil no es claro sobre el plazo que tienen los herederos para reclamar una herencia. En su artículo 1963 fija un plazo de 30 años para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles. No obstante, respecto al resto de los bienes han sido las sucesivas sentencias las que han fijado jurisprudencia.

El plazo para reclamar bienes periódicos es de 5 años. En cambio, si el contenido de la herencia está compuesto por bienes muebles (coches, muebles, joyas...) y quien los posee lo hace de forma pública, pacífica y no interrumpida creyéndose heredero de estos bienes, solo tendremos un plazo de 6 años para reclamar nuestra parte de herencia, explica Testamento y Herencia. Y el plazo asciende a 30 años en el caso de reclamar bienes inmuebles (casas, terrenos...). Transcurridos estos márgenes de tiempo, prescribe el derechos de sucesión y los bienes pasan a ser propiedad de quien los tenga en su poder.

No obstante, Testamento y Herencia puntualiza que estos son los plazos que se aplican cuando la reclamación se dirige contra quienes tienen los bienes que les corresponden a los herederos, pero no son herederos. En cambio, si como herederos queremos reclamar nuestra parte de la herencia o legítima a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe.

¿El plazo cambia si hay o no testamento?

No, no depende de la existencia o no de testamento. En ambos casos se aplican los mismos márgenes temporales. No obstante, si no hay testamento, el proceso para heredar los bienes será más complejo, ya que habrá que acudir al notario para pedir la declaración de herederos.