Empleo

Día de los Inocentes: ¿me pueden despedir por gastar una broma?

El 28 de diciembre se caracteriza en España por las tradicionales "inocentadas"

Una trabajadora frente a su ordenador
Una trabajadora frente a su ordenadorAlberto OrtegaEuropa Press

En España son muchas las tradiciones que se repiten año tras año en la época navideña. Decorar la casa con el belén, comprar décimos de la Lotería de Navidad o incluso gastar bromas el Día de los Santos Inocentes son cosas típicas que ocurren en Navidad en muchos hogares españoles.

El 28 de diciembre se celebra el Día de los Santos Inocentes, una jornada que se caracteriza por las "inocentadas", es decir, bromas entre amigos y familiares para disfrutar un rato de risas y buen humor. No obstante, en ocasiones estas bromas pueden ser muy pesadas, llegando incluso a convertirse en un delito contemplado en el Código Penal.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto, ya que este tipo de bromas tienen su límite cuando se vulnera el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. "En el caso de que se considere que nuestros derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo es posible reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios causados", explica la abogada de Legálitas, Susana Rodríguez.

Pero, ¿qué ocurre cuándo estas bromas se realizan en el trabajo? ¿Pueden despedir al trabajador al gastar una "inocentada"? El Estatuto de los Trabajadores y los códigos de conducta de las empresas, así como las normas de prevención de riesgos laborales establecen los límites que existen en el ámbito laboral respecto a las bromas pesadas.

Toda acción o comentario que pueda ser calificado como “maltrato, falta de respeto u ofensa” podría conllevar que la empresa tome acciones contra el trabajador que haya realizado la "inocentada", pudiendo ser sancionado con una amonestación (verbal o escrita), suspensión de empleo y sueldo, o incluso el despido. Asimismo, esta "broma pesada" podría ser calificada como acoso laboral –si es persistente y provoca la humillación, ofensa o miedo sobe la "víctima"– o acoso sexual –si afecta a la dignidad de la persona por motivo de género o con una finalidad sexual–.

La experta comparte algunos ejemplos como "la STSJCV (Valencia) 2310/2023, de 24/01/23, ratifica el despido efectuado por una empresa respecto de una trabajadora que ofende a una compañera, pese a que, de forma inmediata y espontánea, se ratifica en los hechos. Igualmente, la STJM 10598/2023, de 9/10/2023, se sanciona a un piloto de una línea aérea por una “supuesta broma” efectuada a una asistente de vuelo".

En este sentido, estas bromas suponen un incumplimiento de las normas de conducta empresarial, considerándose ofensas muy graves y que, por tanto, justifican la sanción correspondiente.

El empresario está obligado a cuidar las relaciones de sus trabajadores con el resto de los compañeros, así como con clientes y proveedores. Además debe protegerles de situaciones que "puedan ser consideradas causantes de riesgo que perjudique su salud tanto física como psicológica", asevera Rodríguez. Por ello, cuando la broma produzca una lesión psicológica o física ya será motivo suficiente para el despido del trabajador.