Desempleo
Esta es la nueva ayuda de hasta 600 euros que pueden solicitar los artistas
La prestación tendrá una duración de 4 meses
Ser artista en nuestro país no es nada fácil, ya que un día un foco les ilumina a la vez que escuchan los aplausos del público, mientras que otro se encuentran en la sombra y sin trabajo. La precariedad y discontinuidad laboral castiga especialmente a estos profesionales del mundo del arte, por ello, estos ya podrán solicitar la nueva "prestación especial de artistas" del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
A esta nueva protección por desempleono solo podrán acceder aquellas personas que se dediquen a actividades artísticas, sino también las que se dediquen a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas. Aquellos que pertenezcan a este colectivo y además tengan una situación legal de desempleo tendrán derecho a esta nueva protección por desempleo. "La situación legal de desempleo debe ser posterior al 1 de julio de 2023" y se podrá solicitar la ayuda con un plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo, explican desde el SEPE.
Duración y cuantía de la prestación
La prestación tendrá una duración de 120 días, es decir, 4 meses. La cuantía que se percibe puede ir desde los 480 hasta los 600 euros mensuales.
El importe base es del 80% del IPREM mensual, que para 2023 son 480 euros al mes, sin embargo, si la media diaria de la base de cotización de los últimos 60 días supera los 60 euros por día, la cuantía será el 100% del IPREM mensual, que para 2023 son 600 euros al mes. Además, etas cuantías no varían en función de que se tengan o no hijos a cargo.
Requisitos
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que, en su caso, desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial haya transcurrido, al menos, un año.
- No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no dispongan del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.
- Estar inscritas como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
- Acreditar 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior. O bien 180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
✕
Accede a tu cuenta para comentar