
Pensiones
Si has hecho la mili, la Seguridad Social te avisa de lo que pasará con tu pensión de jubilación
Para todos aquellos ciudadanos que cumplieron con el servicio militar obligatorio y busquen jubilares de manera anticipada, la Seguridad Social ha emitido un recordatorio

El servicio militar obligatorio estuvo presente en nuestro país hasta la firma del Real Decreto del 9 de marzo de 2001 durante el gobierno de José María Aznar. Esta resolución puso fin a más de dos siglos con la obligación de cumplir esta labor al Ejército de nuestro país. Aunque con el paso del tiempo, la edad de incorporación pasó por diferentes etapas, en 1984 se firmó la integración al servicio en el año que se cumplían los dieciocho años, mientras que en 1991 esta cifra ascendió hasta los diecinueve, hoy en día esta práctica está vigente en pocos países.
De esta manera analizando el periodo en el que se comenzaba a ejercer esta ocupación coincidía con el periodo en el que el ciudadano podía desempeñar su derecho para entrar en el mercado laboral. Es por eso que, antes este suceso, surge la duda de si en realidad, a ojos de la fiscalía y el Estado, este oficio se encuentra dentro de la vida laboral. En este sentido se ha dictaminado que estos años no computan como cotizados pero, en algunos casos específicos, se tienen en cuenta desde el punto de vista legal para acelerar la edad de jubilación, según informa la Seguridad Social.
La pensión de jubilación y la mili: esto dice la Seguridad Social
De esta manera, en los casos de jubilación anticipada, tanto de manera involuntaria como voluntaria, se reconocerá hasta un máximo de un año por el servicio militar obligatorio. Por tanto su uso es complementario a los años realmente cotizados. Por tanto para que se constaté como tal ha de estar acreditado ante la Seguridad Social. El procedimiento consiste en solicitar un certificado a la Delegación del Ministerio de Defensa y, una vez obtenido, presentarlo con antelación junto al Documento nacional de Identidad en las oficinas habilitadas del Ministerio para eludir posibles retrasos en la tramitación.
Tal y como confirma la Seguridad Social en la página web oficial del Ministerio, en el segundo apartado de los requisitos para ser beneficiario de la jubilación anticipada: "30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67".
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada:
para optar a este privilegio se deberán tener en cuenta y, seguir al pie de la letra, las cinco directrices que se esclarecen a continuación.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
- Tener 61 años de edad real. Sin contar con las bonificaciones de edad que se ofrecen en algunos sectores profesionales con motivo de su actividad y las personas con discapacidad igual o superior al 45%.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, con las condiciones antes vistas. Dentro de los últimos quince años anteriores al preciso momento en el que cesó la obligación de cotizar, se debe contar con dos años cotizados. Por otro lado, en el caso específico de los "trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios", estos deberán presentar al menos seis años cotizados de los últimos diez. Con los trabajadores contratados a tiempo parcial se tendrá en cuenta las reglas establecidas en el último Decreto que las regula.
- Estar inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de mínimo seis meses anteriores con efecto inmediato a la fecha de solicitud de jubilación.
- Que el cese en el trabajo, con motivo de la extinción del contrato, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, entendiendo dicha voluntad quien, pudiendo continuar su trabajo de manera correcta, decida finalizar con su actividad.
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