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Pensiones
El servicio militar obligatorio estuvo presente en nuestro país hasta la firma del Real Decreto del 9 de marzo de 2001 durante el gobierno de José María Aznar. Esta resolución puso fin a más de dos siglos con la obligación de cumplir esta labor al Ejército de nuestro país. Aunque con el paso del tiempo, la edad de incorporación pasó por diferentes etapas, en 1984 se firmó la integración al servicio en el año que se cumplían los dieciocho años, mientras que en 1991 esta cifra ascendió hasta los diecinueve, hoy en día esta práctica está vigente en pocos países.
De esta manera analizando el periodo en el que se comenzaba a ejercer esta ocupación coincidía con el periodo en el que el ciudadano podía desempeñar su derecho para entrar en el mercado laboral. Es por eso que, antes este suceso, surge la duda de si en realidad, a ojos de la fiscalía y el Estado, este oficio se encuentra dentro de la vida laboral. En este sentido se ha dictaminado que estos años no computan como cotizados pero, en algunos casos específicos, se tienen en cuenta desde el punto de vista legal para acelerar la edad de jubilación, según informa la Seguridad Social.
De esta manera, en los casos de jubilación anticipada, tanto de manera involuntaria como voluntaria, se reconocerá hasta un máximo de un año por el servicio militar obligatorio. Por tanto su uso es complementario a los años realmente cotizados. Por tanto para que se constaté como tal ha de estar acreditado ante la Seguridad Social. El procedimiento consiste en solicitar un certificado a la Delegación del Ministerio de Defensa y, una vez obtenido, presentarlo con antelación junto al Documento nacional de Identidad en las oficinas habilitadas del Ministerio para eludir posibles retrasos en la tramitación.
Tal y como confirma la Seguridad Social en la página web oficial del Ministerio, en el segundo apartado de los requisitos para ser beneficiario de la jubilación anticipada: "30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67".
para optar a este privilegio se deberán tener en cuenta y, seguir al pie de la letra, las cinco directrices que se esclarecen a continuación.
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