Tribunales
La Justicia europea fija el plazo para reclamar gastos hipotecarios y facilita su devolución
Asegura que los clientes tienen derecho a reclamar desde que conocen que una cláusula es abusiva. También concluye que siempre se debe tener en cuenta si el consumidor conoce sus derechos y si tiene tiempo suficiente de reclamar
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha fallado este jueves a favor de los clientes que reclaman la devolución de los gastos hipotecarios, al considerar que estos tienen derecho a reclamar este dinero a partir del momento en el que conocieron que esta cláusula era abusiva. El Alto Tribunal europeo ha analizado varias cuestiones prejudiciales remitidas por el propio Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Barcelona debido a demandas interpuestas por varias entidades financieras. Éstas alegaban que el plazo para presentar las reclamaciones venció el pasado 22 de enero ya que ese día se cumplió el plazo de cinco años desde la sentencia del Supremo que aseguró que estas cláusulas eran abusivas. Esto afecta tan sólo a las hipotecas suscritas antes de junio de 2019, cuando se promulgó una nueva ley que carga todos estos gastos a las entidades financieras.
Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, muchas familias que habían suscrito una hipoteca decidieron reclamar, pero muchas entidades se negaban a abonarles el dinero pendiente por los gastos, al considerar que el plazo de cinco años o diez en el caso de Cataluña había prescrito. Alegaban que el tiempo había comenzado a computar desde que los clientes habían abonado estos gastos, lo que coincidía con la firma de la hipoteca. Las entidades también aseguraban que en el caso español era debidamente conocido el carácter abusivo de las cláusulas debido a varias sentencias de los tribunales y que, por lo tanto, los consumidores habían tenido el tiempo suficiente para reclamar estos gastos que en muchos casos ascienden a unos 1.500 euros por familia.
Además, el Alto Tribunal considera que el tiempo previsto en las diferentes normas nacionales no sólo "debe ser suficiente para que el cliente se entere de la abusividad de una cláusula", sino también de la "posibilidad de interponer un recurso debidamente fundamentado". Considera que en algunos casos se puede vulnerar el principio de efectividad si la duración de dicho plazo no es “materialmente suficiente”.
Sobre la obligación de los clientes de estar informados sobre las sentencias, el TJUE puntualiza que los consumidores están en una situación de “inferioridad” respecto a los bancos y que corresponde a las entidades financieras actual en consecuencia cuando se dictan las correspondientes sentencias.
El tribunal aclara además que el derecho europeo se opone a que, a la hora de empezar a computar el plazo de prescripción, se considere que el hecho de que haya jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares prueba que el consumidor conoce el carácter abusivo de esa cláusula y sus consecuencias jurídicas. Recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en cuanto al nivel de información y no se puede presumir que la información de que dispone el usuario incluya la jurisprudencia, aunque sea consolidada.
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