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Jubilados
La edad de jubilaciónse endurece en 2025. La fecha para acceder a la ansiada jubilación será cada vez más tardía para desgracia de miles de trabajadores en España. En este sentido, si bien es cierto que la edad legal ordinaria de retirada del mercado laboral se sitúa actualmente en los 65 años, siempre que se haya cotizado más de 38 años a la Seguridad Social, lo cierto es que la mayoría de personas lo hacen a los 66 años y seis meses.
Sin embargo, para obtener la pensión completa a partir del año que viene, la edad de jubilación asciende a los 66 años y ocho meses en 2025, siempre y cuando que se haya menos de 38 años y tres meses. No obstante, existen ciertas profesiones que se podrán jubilar a los 63 años sin sufrir penalizaciones en su pensión.
Tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social, "esto responde a trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos".
Ahora bien, aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilación, tal y como establece la normativa, la "aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años".
Una vez dicho esto, a día de hoy son diez los trabajos que debido a su riesgo o tasa de mortalidad tienen la jubilación anticipada asegurada:
La Seguridad Social da la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria, esto es, a los 63 años. Esto es lo que se conoce en nuestro país como la jubilación anticipada voluntaria. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación.
Concretamente, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa. Ahora bien, debe saber que la Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductores. Si los trabajadores han cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión. Por su parte, aquellos que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, tendrán una reducción de la pensión que irá del 17% al 2,96%. Por último, los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados sufrirán unos recortes que van del 13% al 2,81% de la pensión.
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