
Trabajo
¿Puedes elegir turno en tu empresa? El Estatuto de los Trabajadores lo permite si cumples este requisito
El trabajo a turnos es muy común en diferentes sectores como la industria, la sanidad, la hostelería o la logística

El trabajo a turnos es un régimen de jornada "según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas". Así lo establece el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajo a turnos es muy común en diferentes sectores como la industria, la sanidad, la hostelería o la logística, entre otros, donde las empresas necesitan operar de forma continua durante gran parte del día.
La organización del trabajo por turnos puede resultar más compleja que la de las jornadas tradicionales, especialmente por los efectos que este sistema puede tener en la vida de los empleados. El método habitual para gestionarlo consiste en crear cuadrantes o carteleras de turnos que contemplen, en la medida de lo posible, las preferencias de la plantilla.
Normalmente, cuando una persona accede a un puesto de trabajo, debe cumplir obligatoriamente con el turno que se le asigne, aunque hay un escenario que permite que sea el empleado el que escoja en qué turno trabaja.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores revela que aquellos empleados que estén cursando estudios de forma regular para obtener un título académico o profesional, tendrán preferencia a la hora de elegir el turno de trabajo que mejor se adapte a sus necesidades.
En este sentido, conviene recordar un aspecto que a menudo pasa desapercibido: no es necesario que el curso que realiza el trabajador esté relacionado con el puesto para poder solicitar la preferencia de turno. El empleado tiene libertad para formarse fuera del ámbito de la empresa.
No obstante, este derecho no es absoluto; la compañía puede denegarlo si acredita razones organizativas suficientes, y algunos convenios colectivos pueden limitar su aplicación. Aun así, es importante tener en cuenta que la preferencia en la elección de turno es solo una de las ventajas que el Estatuto de los Trabajadores contempla para quienes estudian, ya que las necesidades académicas pueden ser muy diversas.
Además, el trabajador puede acogerse a otras medidas, como solicitar una adaptación de jornada para compatibilizar estudios (artículo 34.8), permisos para acudir a exámenes (artículo 23.3) o incluso una excedencia pactada (artículo 46.1). En cualquier caso, la empresa no puede negar la preferencia sin una causa plenamente justificada. De lo contrario, el empleado tiene derecho a solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo.
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