Empleo

¿Puedo contratar a un familiar para realizar tareas domésticas?

Los empleados del hogar están sujetos también al Salario Mínimo Interprofesional, que este año sube hasta los 1.184 euros al mes en 14 pagas

Algunos tips para limpiar rápido tu casa.
Una persona limpiando una casaAgencia AP

El tiempo es oro y este también suele escasear. Una vida laboral ajetreada, el cuidado de la familia o estudiar una carrera o grado son actividades que consumen gran parte de las horas del día de muchas personas, lo que les deja muy poco tiempo para las obligaciones domésticas. No obstante, limpiar la casa, poner una lavadora o planchar son varias de las innumerables tareas que existen y que no se pueden pasar alto. Es por ello que algunos deciden contratar a una empleada del hogar para que lidie con estas obligaciones y dedicar esas horas del día a desconectar de la caótica rutina.

Las empleadas del hogar, como su propio nombre indica, trabajan en el ámbito doméstico y pueden desempeñar diferentes funciones como limpiar las estancias de la vivienda o cuidar de menores o personas dependientes. El empleador debe tramitar el alta del trabajador, siempre y cuando vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario e independientemente del número de horas. Pero, ¿se puede contratar a un familiar para realizar estas tareas?

La Seguridad Social asegura que sí que es posible contratar a un familiar para que realice las tareas domésticas, siempre y cuando quede acreditado que a este se le paga un salario y que trabaja bajo nuestra dirección y organización.

Si el familiar reside en el domicilio del empleador y tiene un parentesco de hasta segundo grado –padres, hijos, nietos o abuelos y sus cónyuges–, la Seguridad Social podrá pedir que se justifique que este recibe un salario.

Aquellas personas que trabajen como empleadas del hogar deberán cobrar un salario que sea igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pactado cada año. Este 2025, en el caso de que la jornada acordada sea de 40 horas a la semana, deberán cobrar no menos de 1.184 euros al mes, si reciben 14 pagas. En cambio, si reciben 12 –con las dos pagas extra prorrateadas– cobrarán 1.381,33 euros mensuales. Si el trabajo se retribuye por horas y la jornada laboral finalmente se reduce a 37 horas y media, estas empleadas cobrarán unos 10,18 euros por hora trabajada, cifra que ya incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y las vacaciones.

En el caso de que se acuerde un nuevo salario, esta modificación debe comunicarse a la Seguridad Social en los tres días siguientes de que se produzca. En cambio, si han pasado más de tres días, este organismo señala que el empleador podrá comunicar este cambio "fuera de plazo la variación a través de Modificación de datos laborales en empleo de hogar".