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¿Puedo salir a pasear estando de baja laboral? Esto dice la ley
Esta prestación tendrá una duración máxima de 365 días, aunque en caso de que prevea una posible recuperación, esta será prorrogable por otros 180 días más
El otoño y el invierno suelen ser las épocas del año en las que ponerse enfermo es más fácil. Las gripes, los refriados, los dolores de garganta y de cabeza experimentan repuntes significativos desde que comienza octubre hasta la llegada de la ansiada primavera. Por tanto, durante estos meses no es de extrañar que un día, al sonar el despertador nos demos cuenta de que estamos enfermos y sin fuerzas para ir a la oficina y cumplir con nuestras tareas. Además, este malestar puede extenderse en el tiempo y que no le quede más remedio al trabajador que pedir la baja laboral.
Cuando uno se encuentra en esta situación, muchos deciden quedarse en casa para recuperar esas fuerzas pérdidas, pero, otros, en cambio, consideran que ir a dar un paseo puede ayudarles a mejorar su estado de salud. Pero, ¿durante esta baja puedo salir a la calle?
La normativa no establece de forma explícita si un trabajador que recibe una prestación de incapacidad temporal puede salir o no a la calle. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se limita a señalar que la persona que se encuentre de baja debe mantener las condiciones que favorezcan su recuperación y cumplir las indicaciones médicas, sin concretar actividades específicas permitidas o prohibidas.
En este contexto, el Sindicato de trabajadores explica que "si la patología que ha causado la baja no lo impide, salir a dar un paseo por la calle no solo está permitido, sino que puede ser beneficioso". Y pone de ejemplo los casos de depresión o ansiedad, asegurando que "el movimiento al aire libre puede formar parte de la terapia recomendada por los médicos. Sin embargo, si la baja es por una fractura o lesión que dificulta el caminar, obviamente, no sería adecuado".
Además, existe la obligación de acudir a las citas médicas y llevar a cabo todas aquellas medidas terapéuticas necesarias para una pronta recuperación; y en el caso de no cumplir con ella, esto podrá conllevar a la pérdida o suspensión de la prestación.
Esta prestación tendrá una duración de 365 días, aunque en caso de que prevea una posible recuperación, esta será prorrogable por otros 180 días más. Por tanto, no podrá cobrarse la incapacidad temporal durante más de 545 días.