
Desempleo
¿Qué ayudas puedo pedir si se me termina el paro? Consulta la lista actualizada
El sistema de prestaciones ha sufrido cambios profundos con la última reforma

Cuando se acerca el final del paro, la duda se repite: ¿qué pasa cuando se termina la prestación contributiva y aún no ha llegado el momento de volver a trabajar? Desde el 1 de noviembre de 2024, el sistema de ayudas ha cambiado y conviene tener claro qué opciones hay encima de la mesa para no quedarse sin ingresos de un día para otro.
La primera puerta a la que mirar es el subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva. Es la ayuda que puede pedir quien ya ha consumido todo su paro y sigue inscrito como demandante de empleo. El objetivo es ofrecer un colchón económico a quienes tienen menos recursos mientras siguen buscando trabajo, a cambio de cumplir una serie de requisitos de rentas y de participación activa en el mercado laboral.
La reforma del nivel asistencial ha introducido también un elemento que muchos beneficiarios notarán en el bolsillo: la cuantía ya no es una única cifra fija desde el primer día, sino que se organiza por tramos. Durante los primeros meses se cobra algo más y, conforme pasa el tiempo, la ayuda se reduce hasta situarse en los 480 euros mensuales, siempre referidos a un porcentaje del IPREM vigente. El objetivo declarado es incentivar la reincorporación al empleo, pero sin dejar sin red a quienes más lo necesitan. Además, si durante el cobro del subsidio encuentras un trabajo, existe la posibilidad de compatibilizar parte de la ayuda con el salario durante un periodo limitado, de forma que aceptar un contrato no suponga perderlo todo de golpe.
Para quienes han llegado a los 52 años o más, el panorama cambia y aparece una prestación clave: el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda, a diferencia de otras, puede mantenerse hasta la jubilación siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de rentas y de búsqueda activa de empleo, y lleva aparejada la cotización a la Seguridad Social, algo fundamental para no ver mermada la futura pensión. Su cuantía es estable, equivalente al 80% del IPREM (480 euros al mes), y sigue siendo hoy una de las ayudas más valoradas por su estabilidad.
¿Quién puede pedir el subsidio por desempleo tras agotar el paro?
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial, sin que la suma de las jornadas iguale una jornada completa.
- Haber agotado a partir del 1 de noviembre de 2024 una prestación contributiva por desempleo.
- No tener derecho a una nueva prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarse en ningún supuesto de incompatibilidad.
- Si se ha trabajado después del agotamiento del paro, haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o en situación legal de desempleo.
- Suscribir el acuerdo de actividad y una declaración responsable de todas las rentas propias y, en su caso, de la unidad familiar.
- Carecer de rentas propias por encima del límite legal o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares (si se es menor de 45 años y el paro agotado duró menos de 360 días, es obligatorio tener responsabilidades familiares).
- Que los requisitos de rentas o cargas familiares se cumplan en la fecha de solicitud y en las prórrogas o reanudaciones (con un plazo de hasta seis meses desde el agotamiento del paro para poder acreditarlos, salvo en el caso especial de menores de 45 años con menos de 360 días de prestación, que deben acreditar cargas desde el inicio).
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
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