Vivienda

¿Qué ocurre con el contrato si venden el piso donde estoy de alquiler?

El primer paso será notificar por escrito al inquilino con un plazo mínimo de 30 días previos a la fecha de compraventa

Imagen de archivo de personas intercambiando documentos
Personas intercambiando documentosUnsplash

Una vivienda vacía sale caro, por ello, son muchos los propietarios los que deciden ponerla en alquiler para obtener una rentabilidad e ingresos al mismo tiempo que se revaloriza este inmueble. No obstante, pese a que esta decisión supone un negocio muy lucrativo, en ocasiones, a los propietarios, no les queda más remedio que poner en venta su casa ya sea por necesidad de liquidez o nuevos proyectos de inversión inmobilaria, entre muchos otros motivos. Pero, ¿qué ocurre con el inquilino? ¿Este puede seguir viviendo en la casa alquilada? ¿De cuánto tiempo dispone el arrendatario para abandonar la vivienda? Desde el portal inmobiliario Fotocasa resuelven todas las dudas al respecto y explican los requisitos para poner en venta una vivienda alquilada.

El propietario de una vivienda puede decidir poner a la venta su inmueble alquilado en cualquier momento a pesar de que haya un contrato de alquiler vigente y un inquilino viviendo en ella.

Requisitos para poner en venta un piso alquilado

El primer paso será notificar por escrito al inquilino con un plazo mínimo de 30 días previos a la fecha de compraventa. En esta notificación deberá constar la intención de vender, el precio de venta, la fecha en la que se prevé poner en venta y otras informaciones y condiciones relacionadas. En este caso, el inquilino podrá decidir comprar la casa, teniendo prioridad respecto al resto de los interesados, siempre y cuando iguale las condiciones acordadas con el vendedor y que no exista una cláusula en el contrato de alquiler que especifique que este renuncia a este derecho.

Después se deberá comunicar a los potenciales compradores la existencia de un contrato de alquiler vigente, así como el estado del mismo. También se tendrá que informar si el inquilino cumple con los plazos o si respeta la vivienda para que decida si quiere seguir con la operación o no.

"Propietario e inquilino deberán negociar las visitas al piso alquilado , ya que, sin el consentimiento del inquilino, el propietario no podrá acceder a la vivienda para enseñarla a los candidatos. Asimismo, también debe mantenerle informado sobre los avances que se vayan haciendo en las negociaciones", asegura el portal inmobiliario.

¿El contrato sigue vigente aunque la vivienda cambie de propietarios?

El inquilino puede no querer o poder comprar la vivienda, prefiriendo mantener el alquiler. Pero, ¿puede seguir vigente el contrato aunque la vivienda cambie de propietarios? El portal inmobiliario explica algunos casos que deben conocerse:

  • La vivienda y contrato están inscritos en el Registro de la Propiedad : en el caso de que ambos elementos están inscritos en este registro, el comprador que adquiera el piso alquilado deberá asumir obligatoriamente el contrato de arrendamiento vigente hasta la fecha pactada previamente. Por tanto, el inquilino podrá seguir viviendo allí hasta el contrato finalice y, por consiguiente, el nuevo propietario no podrá mudarse.
  • La vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, pero el contrato no: en este caso, al producirse la venta, el comprador de la vivienda quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años de vigencia del contrato de alquiler si se trata de una persona física –siete si es una persona jurídica–. "El nuevo propietario solo deberá soportar el arrendamiento el tiempo restante hasta los cinco años, teniendo que indemnizar al arrendatario con la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que, excedido el plazo, reste por cumplir" sostiene el portal inmobiliario.
  • Ni la vivienda ni el contrato están inscritos en el Registro de la Propiedad: esta situación no es lo más habitual, no obstante, en estos casos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se sirve del artículo 1571 del Código Civil que dice que “el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta”. Por tanto, el propietario podrá finalizar el contrato y el inquilino deberá abandonar la vivienda en cuanto se le notifique en un plazo de tres meses, aunque este podrá solicitar una indemnización al dueño por daños y prejuicios.
  • La vivienda está sujeta a una hipoteca: si el actual propietario no paga el préstamo hipotecario, el alquiler se mantendrá aunque la vivienda haya pasado a ser propiedad de la entidad bancaria.