IRPF

La Renta 2023-2024 llega a su fin y Hacienda se prepara para enviar las "cartas del miedo": las consecuencias de no presentar la declaración a tiempo

El último día para presentar la declaración es el 1 de julio

MADRID, 03/06/2024.-Vista de la sala de atención presencial de la declaración de la renta en oficinas este lunes, que comienza habiendon solicitado cita previa, de acuerdo al calendario de la Agencia Tributaria. La campaña del IRPF de 2023 arrancó el pasado 3 de abril y desde entonces ya se han presentado, por internet o por teléfono, más de 13,5 millones de declaraciones, la mayoría con solicitud de devolución (más de 10,2 millones). Más de 7,2 millones de contribuyentes han recibido más de ...
La atención presencial para hacer la declaración de la renta empieza este lunesFERNANDO ALVARADOAgencia EFE

La campaña de la Renta 2023-2024llega a su fin en apenas ocho días y decenas de miles de contribuyentes aún tienen este trámite en su lista de tareas pendientes. No hacer la declaración a tiempo, hacerla fuera de plazo o cometer errores conlleva sanciones que Hacienda puede imponer hasta cuatro años después de terminar la actual campaña (1 de julio de 2028) o cuatro años después de la presentación si esta se realizó fuera de plazo. El Fisco ya prepara sus "cartas del miedo" para los contribuyentes infractores. Estas son las multas a las que se exponen.

Sanciones por no presentar la declaración, hacerlo fuera de plazo o no pagar

No hacer la declaración de la Renta si le corresponde o presentarla fuera de plazo conlleva sanciones, en el caso de las declaraciones a devolver, o recargos, en las declaraciones a ingresar.

En concreto, en las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo que será del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo y siempre que no haya requerimiento (las conocidas como "cartas del miedo") previo por parte de Hacienda. Esto se aplica en los retrasos de hasta 12 meses, a partir de entonces el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.

En cambio, si Hacienda ya ha enviado un requerimiento de Hacienda, la infracción conlleva una sanción entre el 50% y el 150 % del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Además, el Fisco le dará al contribuyente infractor un plazo para presentar la declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.

Por su parte, presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 si no se recurre y se paga en periodo voluntario. En cambio, si Hacienda ha emitido requerimiento, la multa asciende a 200 euros.

También hay otro escenario en el que contribuyente puede recibir una de estas "cartas del miedo" de Hacienda: si ha presentado la declaración a tiempo pero no ha pagado la deuda correspondiente (por falta de fondos en el banco, no haber puesto bien el IBAN, etc.). En el caso de pagar voluntariamente antes de que Hacienda envié un requerimiento, tendrá un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar. Si por el contrario, llega la "carta del miedo", el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20%.