IRPF
Cuenta atrás para hacer la declaración de la Renta 2023-2024: últimos días para domiciliar el pago y pedir cita previa
Estas son las fechas límite y las sanciones a las que se exponen los contribuyentes que no presenten la declaración o lo hagan fuera de plazo
Si aún no has hecho la declaración de la Renta, anda con pies de plomo: una semana con una agenda aprestada puede hacer que olvides este trámite y tener que asumir sanciones de Hacienda porque el plazo está a punto de acabar. La campaña de la Renta 2023-2024 arrancó el pasado 3 de abril y los contribuyentes disponen hasta el 1 de julio para hacer la declaración. Sin embargo, este plazo es más ajustado para los contribuyentes con resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago. En ese caso, el 26 de junio es la fecha límite para presentar la declaración, es decir, quedan apenas cuatro días.
Al domiciliar el pago tienes dos opciones: fraccionarlo o no. En el primer caso, tendrás que seleccionar el fraccionamiento como forma de ingreso al presentar la declaración y se te harán dos cargos, un 60% del importe el 1 de julio y el 40% restante el 5 de noviembre. Si prefieres eliminar la deuda de golpe, te harán el cargo el 1 de julio.
Si la declaración es a ingresar pero la presentas después del 26 de junio, ya no podrás domiciliar el primer pago y deberás realizarlo como paso previo a la presentación de la declaración, obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo) necesario para poder presentarla. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica cómo conseguirlo:
-Si seleccionas "Pago electrónico" se habilitarán distintas opciones para realizar el ingreso e incorporar el NRC:
- "Pago con cargo en cuenta". Requiere Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Realizado el ingreso y trasladado el NRC a Renta Web, debes finalizar la presentación de la declaración.
- "Pago con tarjeta de crédito/débito". También precisa Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Después de pagar y trasladado el NRC a Renta Web, debes finalizar la presentación.
- "Introducir un NRC de un pago ya realizado". Si no dispones de Cl@ve ni certificado o DNI electrónico primero deberás realizar el pago en tu entidad financiera para obtener el NCR y después seleccionando esta opción debes proceder a la presentación de la declaración. Esta opción también se habilitará con Número de Referencia.
La otra opción es elegir "Documento para ingresar en Banco/Caja". Al elegir esa opción debes continuar los pasos para presentar la declaración. Completados los pasos, la declaración quedará presentada telemáticamente pero pendiente de pago. Posteriormente deberás acudir a cualquiera de las entidades financiera colaboradora de la AEAT y hacer el ingreso, presentando la carta de pago que Renta Web genera en el PDF de presentación de la declaración.
También se acaba el plazo para pedir cita y ser atendido por teléfono o en las oficinas
Además, si necesitas ayudas telefónica o presencial para confeccionar tu declaración también debes tener en cuenta que el viernes 28 de junio es el último día para solicitar cita previa. Puedes hacerlo por estas tres vías:
-En la sede electrónica de la Agencia Tributaria con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN referencia.
-Mediante la app “Agencia Tributaria”.
-Por teléfono: 901 12 12 24/ 91 535 73 26 (servicio automático); o si prefiere que le atienda un trabajador de la Agencia deberá llamar al 91 553 00 71 / 901 22 33 44 . Estos dos últimos números están disponibles de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h.
Sanciones por no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo
No hacer la declaración de la Renta si te corresponde o presentarla fuera de plazo conlleva sanciones, en el caso de las declaraciones a devolver, o recargos, en las declaraciones a ingresar.
En concreto, en las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo que será del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo y siempre que no haya requerimiento previo por parte de Hacienda. Esto se aplica en los retrasos de hasta 12 meses, a partir de entonces el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.
En cambio, si Hacienda ya ha enviado un requerimiento, la infracción conlleva una sanción entre el 50% y el 150 % del total de la deuda, aunque es posible aplicar una reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta o una del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago.
Por su parte, presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 si no se recurre y se paga en periodo voluntario. En cambio, si Hacienda ha emitido requerimiento, la multa asciende a 200 euros.
✕
Accede a tu cuenta para comentar