IRPF

La Renta 2023-2024 llega a su fin: últimas horas para presentar la declaración

No hacer la declaración de la Renta si le corresponde o presentarla fuera de plazo conlleva importantes sanciones

MADRID, 03/06/2024.-Vista de la sala de atención presencial de la declaración de la renta en oficinas este lunes, que comienza habiendon solicitado cita previa, de acuerdo al calendario de la Agencia Tributaria. La campaña del IRPF de 2023 arrancó el pasado 3 de abril y desde entonces ya se han presentado, por internet o por teléfono, más de 13,5 millones de declaraciones, la mayoría con solicitud de devolución (más de 10,2 millones). Más de 7,2 millones de contribuyentes han recibido más de ...
La atención presencial para hacer la declaración de la renta empieza este lunesFERNANDO ALVARADOAgencia EFE

La campaña de la Renta está a punto de echar el cierre hasta el año que viene. Los contribuyentes más rezagados solo tienen unas horas más para presentar la declaración, ya que el plazo acaba el 1 de julio. Además, el 26 de junio fue el último día para domiciliar las declaraciones de la Renta con resultado a ingresar. Asimismo, si necesitabas ayuda telefónica o presencial para confeccionar tu declaración también, el plazo para solicitar cita previa acabó el pasado viernes 28 de junio, por lo que sólo queda la opción de hacerla personalmente a través de internet o pidiéndole a una gestoría que haga el trámite por esta vía en tu nombre.

Sanciones por no presentar la declaración, hacerlo fuera de plazo o no pagar

No hacer la declaración de la Renta si le corresponde o presentarla fuera de plazo conlleva sanciones, en el caso de las declaraciones a devolver, o recargos, en las declaraciones a ingresar.

En concreto, en las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo que será del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo y siempre que no haya requerimiento (las conocidas como "cartas del miedo") previo por parte de Hacienda. Esto se aplica en los retrasos de hasta 12 meses, a partir de entonces el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.

En cambio, si Hacienda ya ha enviado un requerimiento de Hacienda, la infracción conlleva una sanción entre el 50% y el 150 % del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Además, el Fisco le dará al contribuyente infractor un plazo para presentar la declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.

Por su parte, presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 si no se recurre y se paga en periodo voluntario. En cambio, si Hacienda ha emitido requerimiento, la multa asciende a 200 euros.

También hay otro escenario en el que contribuyente puede recibir una las "cartas del miedo" de Hacienda: si ha presentado la declaración a tiempo pero no ha pagado la deuda correspondiente (por falta de fondos en el banco, no haber puesto bien el IBAN, etc.). En el caso de pagar voluntariamente antes de que Hacienda envié un requerimiento, tendrá un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar. Si por el contrario, llega el requerimiento, el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20%.

¿Quién no está obligado a declarar?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco están obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.