Vivienda

Vivienda de uso turístico: esta es la normativa en cada comunidad autónoma

No cumplir con los requisitos establecidos podrá conllevar multas económicas que van de los 30.001 a los 300.000 euros en el caso de la Comunidad de Madrid

Un gran número de viviendas turísticas se ofertan en el Centro de Madrid, donde se ha disparado el mercado negro
Un gran número de viviendas turísticas se ofertan en el Centro de Madridlarazon

Los alojamientos de uso turístico han vivido un incremento exponencial en los últimos años. Las viviendas de uso turístico (VUT) son aquellas que pertenecen a una persona particular, la cual decide alquilar este inmueble residencial de manera intermitente y no profesional en plataformas como Booking o Airbnb. Por su parte, los apartamentos turísticos suelen estar gestionados por empresas dedicadas exclusivamente al alquiler y que tienen que cumplir con una serie de requisitos. No obstante, la regulación de este tipo de viviendas en España no es común, sino que esta varía de forma autonómica, por lo que cada comunidad establece las condiciones y requisitos que los propietarios deben cumplir. Por ello, desde el portal de reclamaciones reclamador.es explican cómo funciona la normativa en cada comunidad.

Andalucía

Las vivienda de uso turístico se encuentran en suelo residencial y se ofrecen como servicio de alojamiento con fines turísticos de forma habitual a cambio de una remuneración. Estas deberán ser promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística oficiales como agencias de viajes, entre otras. Además, habrá que presentar una declaración responsable al Registro de Turismo de Andalucía.

Aragón

"Los propietarios deberán acreditar que los pisos cumplen los requisitos mínimos exigidos por el ejecutivo autonómico en un nuevo decreto y los ayuntamientos deberán realizar "evaluaciones preceptivas y vinculantes". En la comunidad hay más de 2.800 viviendas turísticas registradas para las que solo se pidió una declaración responsable y ahora se exigirá un certificado de idoneidad", señalan desde el portal.

Las viviendas de uso turístico estarán compuestas -como mínimo-, por un salón-comedor, cocina, dormitorio doble y baño. Es obligatorio que la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga de manera continuada y no ocasional utilizando los canales habituales de oferta turística.

Asturias

Las viviendas turísticas son aquellas que se ofrecen para un alquiler íntegro y que ofrecen solamente servicio de alojamiento de de forma habitual y profesional.

Islas Baleares

En Baleares se considera una vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal -por días o semanas-, por un periodo inferior a un mes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos.

Canarias

Todas las viviendas turísticas en esta autonomía deberán contar con cédula de habitabilidad ytener un estado adecuado de conservación, limpieza e higiene. Además, se deberá solicitar un informe o certificado sobre actividades clasificadas al ayuntamiento donde se encuentre la vivienda vacacional y este decidirá si se puede destinar la vivienda residencial al uso turístico.

Cantabria

En esta autonomía, las viviendas turísticas deben encontrarse en suelo de uso residencial, excluyendo a hoteles, alojamientos rurales, albergues y campings. Esta vivienda debe estar totalmente equipada, se cederá por completo o por habitaciones a cambio de un precio y el propietario deberá poner un teléfono 24 horas a disposición del usuario.

Se deberá presentar una declaración de apertura y registrarla en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. El ayuntamiento donde esté la vivienda podrá exigir las autorizaciones administrativas que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la vivienda.

Castilla y León

Las viviendas de uso turístico son un inmueble amueblado y equipado para la cesión temporal de su uso de manera inmediata. Antes de comenzar la actividad se deberá presentar la declaración responsable ante la sección de turismo de la provincia en la que se ubique la vivienda y promocionarla en los canales oficiales de oferta turística.

Castilla - La Mancha

La vivienda turística es aquella que se alquila de forma temporal -por días o semanas-, se cede en su totalidad y se ofrece totalmente equipada. Las habitaciones deben tener ventilación directa del exterior o de patios y tener una capacidad máxima de 12 plazas. Además, se debe presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de turismo.

Cataluña

La vivienda turística debe al menos alquilarse dos veces al año para considerarse como tal, no exceder nunca los 31 días seguidos para el mismo inquilino, debe contar con una cédula de habitabilidad y no superar el número de inquilinos que establece dicha cédula.

Además, se deberá presentar en el ayuntamiento del municipio en el que esté la vivienda una notificación informando de que se va a empezar a alquilar como una casa turística. El consistorio se lo comunicará al Registro de Turismo de Cataluña, que, tras verificar que se cumplen con los requisitos, expedirá la licencia.

Comunidad Valenciana

Esta comunidad aprobó en diciembre la nueva tasa turística que aplica a todos los establecimientos turísticos, incluidas las viviendas, aunque serán los ayuntamientos los encargados de aplicarla de forma voluntaria. Este impuesto irá desde 1,5 euros para pisos turísticos de categoría superior hasta 1 euro para los estándar. Además se exige a todas las viviendas con este fin registrarse en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana y presentar la declaración responsable para comunicar la intención de comenzar con la actividad del alojamiento turístico.

Extremadura

En esta autonomía solo contemplan los apartamentos turísticos, y estos deben cederse en su totalidad con un fin turístico. Los apartamentos turísticos se clasifican en cuatro llaves, y cada una de estas categorías deberá cumplir una serie de características y requisitos mínimos.

Antes de iniciar la actividad, el propietario o gestor que realice la explotación deberá comunicarlo previamente ante el órgano competente de turismo.

Galicia

La vivienda turística es aquella que se alquila temporalmente por un máximo de 30 días para un mismo inquilino y que está en perfecto estado de habitabilidad. El propietario debe presentar la declaración responsable ante el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia en la que se encuentre la vivienda, pudiendo ejercer la actividad desde ese momento. La inscripción de la estancia turística se realizará en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT) y se produce de oficio por la administración turística competente. Las viviendas deberán de ser promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística oficiales.

Madrid

En Madrid, esta vivienda debe alquilarse temporalmente -por días o semanas- y la gestión debe ser completa. "Además, debe contar con el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT), sin perjuicio de la obtención de la preceptiva licencia municipal para el desarrollo de dicha actividad. La vivienda turística debe tener, al menos, 1 ventilación directa al exterior o patio no cubierto", sostienen desde reclamador.es.

Asimismo, el propietario deberá comunicar ante el órgano competente el inicio de actividad, ya que sino se cumplen con los requisitos establecidos se estará cometiendo una infracción que pueden ser sancionadas con multas económicas que van de los 30.001 a los 300.000 euros.

Murcia

La vivienda turística es aquella que se alquila de forma temporal, cediendo su totalidad o por habitaciones y que además se comercializa a través de los canales habituales de oferta turística. La explotación de este inmueble podrá gestionarse por un propietario o empresa y la capacidad máxima de la vivienda es de 10 plazas. Al igual que en el resto de comunidades, se debe presentar la declaración responsable de clasificación turística ante el órgano competente.

Navarra

En Navarra se deben cumplir una serie de requisitos, como contar con una serie de superficies mínimas para el total de las estancias en función de la categoría en la que se ubiquen:

  • “Lujo”: con una distinción de cuatro llaves.
  • “Primera”: tres llaves.
  • “Segunda”: dos llaves.
  • “Tercera”: una llave.
"La ley foral de turismo requiere inscribir toda actividad de alojamiento turístico en el Registro de Turismo y presentar una declaración responsable", señalan desde el portal. Las infracciones pueden acarrear distintas sanciones como el cierre temporal o definitiva del establecimiento o incluso multas de hasta 60.000 euros, entre otras.

País Vasco

Para que la vivienda turística en esta autonomía sea legal deberá alquilarse por completo, de forma temporal y a un número máximo de 8 personas, ya sea gestionada por un particular o una gestora. Sin embargo, si se alquila por habitaciones, la explotación la deberá realizar una persona física que resida en la vivienda y esté empadronada en ese municipio.

Antes del inicio de la actividad, el propietario de la vivienda o el gestor explotador de la vivienda deberá presentar la declaración responsable de inicio de actividad, ante el órgano competente de turismo. Luego, de oficio, la vivienda se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

La Rioja

En esta autonomía, una vivienda de uso turístico es aquella que se alquila de forma temporal -más de 3 meses al año-, con cesión en su totalidad (no por habitaciones) y que se comercializa a través de canales habituales de oferta turística con una finalidad lucrativa. Además, el mínimo de superficie es de 30 metros cuadrados y el número máximo de plazas permitidas es de 8.

Antes de comenzar, el propietario de esta vivienda deberá presentar la declaración responsable de inicio de actividad ante el órgano competente de turismo del Gobierno de La Rioja. Posteriormente, se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.