Elecciones 23J

Elecciones generales 2023: qué es un apoderado de una mesa electoral

Cada partido político nombre a sus apoderados, cuya función principal es vigilar el correcto funcionamiento de las votaciones en los colegios y mesas electorales correspondientes

Votación en un colegio electoral de Mérida AYUNTAMIETNO DE MÉRIDA 17/07/2023
23J.- El Ayuntamiento de Mérida alquila 40 equipos de climatización para los 23 colegios electorales de la ciudadAYUNTAMIETNO DE MÉRIDAEuropa Press

En un colegio electoral, además de los miembros que conforman las mesas electorales elegidos por sorteo, se encuentran los apoderados y los interventores. Estas dos últimas figuras son elegidos como representantes de los diferentes partidos políticos.

La LOREG, Ley de Régimen Electoral, recoge el cargo de los apoderados de manera oficial. Esta figura garantiza la transparencia de los comicios y del sistema electoral. Pues como hay apoderados de cada partido político, cada uno vela por sus intereses.

El apoderado debe ser mayor de edad y debe estar en pleno uso de sus derechos políticos y civiles. Además, tiene que ejercer la representación de su formación política en los actos y operaciones electorales, tales como la votación, el escrutinio y la proclamación de resultados.

Estas son las funciones de los apoderados

La principal función de los apoderados es supervisar que los comicios se realicen correctamente. Para ello, podrá acceder sin ningún tipo de restricción a todos los colegios electorales que le hayan sido asignados. No obstante, deberá llevar siempre consigo su credencial y su Documento Nacional de Identidad y enseñarlos siempre que se lo requieran.

Si percibe cualquier tipo de irregularidad, el apoderado puede realizar reclamaciones y protestas así como pedir certificaciones. Además, si en la mesa electoral no se encuentra ningún interventor de su formación política, el apoderado podrá actuar como tal y participar en las deliberaciones.

El número de apoderados por zona o provincia dependerá de si las elecciones son municipales, autonómicas o generales. Sin embargo, el partido político podrá elegir todos aquellos que necesite. Además, los propios candidatos que se presentan en las listas del partido pueden ejercer el papel de apoderados el día de las elecciones. No obstante, tal y como expone la LOREG, deben actuar "con imparcialidad y neutralidad en todo momento, respetando la legalidad electoral y las normas de conducta establecidas por las Juntas Electorales".

Así mismo, mientras los apoderados son nombrados directamente por el partido político, los interventores son designados por los apoderados. Deben ser nombrados, como muy tarde, tres días antes de la celebración de las elecciones. En este caso, podrán nombrar hasta dos interventores por cada mesa electoral. Los apoderados deberán votar en su colegio electoral correspondiente y no en ningún otro en el que estén cumpliendo con sus funciones.

También tendrán que atesorar la copia de las actas y otros documentos del mismo modo que tendrá que respetar todas las normas de conducta que establece la Junta Electoral Central. Entre las que se encuentra la prohibición de hacer campaña electoral en los alrededores de los colegios electorales.