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El desafío independentista

La Abogacía del Estado pide al Supremo que permita a Junqueras tomar posesión y ejercer como eurodiputado

Pide a la Sala que garantice su misión como cargo electo en la Cámara de Bruselas y a la vez el cumplimento de condena e inste al Parlamento Europeo la supresión de su inmunidad

La Abogacía del Estado ha solicitado este lunes la puesta en libertad del líder de ERC condenado por el procés Oriol Junqueras para que pueda ejercer como eurodiputado, en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se le retire la inmunidad que le confiere esa condición, medida que debe adoptar el Tribunal Supremo. Así lo expresa en su escrito de alegaciones al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 12 de diciembre respondió al Tribunal Supremo español que Junqueras debió gozar de inmunidad parlamentaria desde el momento en que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio, por lo que debería haber podido salir de prisión provisional y desplazarse al Parlamento Europeo para recoger su acta. Los Servicios Jurídicos del Estado mantienen así una posición discrepante a la de Fiscalía, institución que el mismo día en que se conoció el fallo del TJUE alegó que ya no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme.

En su informe, firmada por la abogada del Estado Rosa María Seoane, la misma que intervino en el juicio del “procés”, los Servicios Jurídicos del Estado solicitan a la Sala que condenó a Junqueras que que estime el recurso de súplica interpuesto el dirigente de ERC contra la decisión del alto tribunal de no concederle un permiso penitenciario extraordinario para tomar posesión como eurodiputado. La representación del Estado en la causa del ‘procés’ considera que “cabría permitir” tanto su desplazamiento a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesario.

Además, ha pedido además a la Sala que haga posible al exvicepresidente catalán el ejercicio de su función representativa, mientras mantenga su estatus de eurodiputado, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre, que da respuesta a la cuestión prejudicial sobre el alcance de su inmunidad planteada por el tribunal español. Pero, a la vez, instan también al Supremo a adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas para garantizar la misión parlamentaria de Junqueras y al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del alto tribunal del pasado 14 de octubre (la recaída en la causa del ‘procés’), resolución a la que la Abogacía otorga total validez al haberse dictado “con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal”.

Por esa razón, la Abogacía reclama a los magistrados españoles que soliciten “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Junqueras reconocida por el tribunal de Luxemburgo en aplicación del procedimiento que recoge su propia sentencia del 19 de diciembre.

Los Servicios jurídicos del Estado no tienen dudas de que tras la sentencia del TJUE Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.

En este sentido, sostiene que, de acuerdo con la citada resolución del TJUE, los efectos de la inmunidad no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”.

La inmunidad no puede provocar la fuga

Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”, por lo que solicita que se mantenga la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta que acordó el Supremo cuando planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE; pero ese “libertad de movimientos” para ejercer sus funciones de eurodiputado, añade en su informe, “no puede dar lugar a la fuga del penado” y que no se cumpla la condena: pero, junto a ello, reclama la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de la condena.

Una vez que la Sala que enjuició el “procés” tiene ya en su poder los informes de Fiscalía -en un sentido totalmente opuesto al de la Abogacía del Estado-, VOX y el presentado hoy por los Servicios Jurídicos del Estado, será quien decida los efectos de la sentencia del TJUE y de si Junqueras puede recoger el acta de eurodiputado, dónde y en qué condiciones, así como si quedaría en libertad o seguiría en prisión en cumplimiento de su condena.