Mariano Rajoy
Rajoy se salta el confinamiento, ¿qué sanción podría recibir?
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que regula el confinamiento por la pandemia del coronavirus, no permite hacer deporte en el exterior.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado van a abrir una investigación para determinar si el ex presidente Mariano Rajoy incumplió las medidas de limitación de movimientos establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma que se decretó el pasado 14 marzo. La Sexta publicó ayer unas imágenes en las que el ex jefe del Ejecutivo aparece caminando por la calle a paso ligero, con ropa y zapatillas de deporte, sin ninguna bolsa de súpermercado o farmacia que haga pensar que fue a la compra o a por medicamentos.
¿Se ha saltado el expresidente las medidas decretadas en el estado de alarma?
Si. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que regula el confinamiento por la pandemia del coronavirus, no permite hacer deporte en el exterior. Solo se puede salir a la calle para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral; la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros sanitarios; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y para el desplazamiento a entidades financieras. Por lo tanto, la actividad del ex presidente no se incluye dentro de este listado.
¿Cuáles son las sanciones por salir a la calle a hacer deporte en estado de alarma?
Las infracciones a las normas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 pueden ser sancionadas aplicando diferentes preceptos legales. Una de las leyes que se puede aplicar es la ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como «ley mordaza», que en su artículo 36.6 señala que «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, se califica como infracción grave sancionada con multa de 601 a 30.000 euros» También el Código Penal se podría aplicar y, en ese caso, el artículo 556 explica que «serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
Al parecer, Mariano Rajoy reincidió y salió no solo una vez, sino varias a hacer deporte, ¿qué consecuencias tendría esa actitud?
Precisamente otra de los preceptos legales que se podría aplicar es la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que se refiere, concretamente, a la reiteración de hechos. Así, en el artículo 57.2.a) dice que se califica como infracciones muy graves sancionables con multa de 60.001 hasta 600.000 euros, la siguiente conducta: «La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población». Así como «El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».
¿Podría prosperar la denuncia contra el ex presidente?
Según fuentes consultadas por LA RAZÓN, en líneas generales la tipificación de delitos incluidos en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo «no es muy concreta y, teniendo en cuenta la prisa con la que se instruyen los expedientes, no me extrañaría que se terminaran revocando muchas de las sanciones». Sobre el caso del ex presidente Mariano Rajoy aseguran que «la prosperabilidad» de la denuncia es «limitada» y precisa de «la intervención directa de un representante de la autoridad cuyas declaraciones tienen presunción de veracidad».
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