Elecciones autonómicas
Sin paraguas legal para impedir el voto en Galicia y País Vasco
La LOREG estipula que solo carecen de derecho de sufragio aquellas personas condenadas por sentencia judicial firme»
Ante la situación inédita en País Vasco y Cataluña donde cerca de 500 ciudadanos verán vulnerado su derecho a voto por ser portadores de coronavirus, surgen dudas sobre sí este derecho fundamental, recogido en la Constitución, puede, en efecto, retirarse. La catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixes explica a LA RAZÓN que «no se puede limitar» el derecho a voto, que es «ilegal» porque solo se puede impedir el voto si pesa una sentencia judicial firme sobre el elector y advierte de que tanto los ciudadanos implicados como los partidos políticos podrán impugnar la votación si finalmente se impide, como es de esperar, el derecho a voto. «El voto es libre si no está jurídicamente inhabilitado», respalda.
¿Todos los ciudadanos tienen derecho a voto?
Sí. El sufragio electoral es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, concretamente en el capítulo segundo, Derechos y libertades, en su artículo 23. No hay dudas al respecto, en el punto uno ratifica que «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».
¿Ampara la Ley Orgánica del Régimen Electoral impedir el voto a ciudadanos con covid-19?
No. Según la LOREG, su artículo 3 estipula que solo carecen de derecho de sufragio «los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento».
¿Refleja la ley cómo proceder en el caso de que un enfermo quiera ejercer su derecho a voto?
Sí. El mismo artículo citado anteriormente contempla este escenario y asegura que una persona enferma pueda cumplir con el derecho de sufragio. En su apartado dos se garantiza que «toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera». Por tanto, según apunta Freixes, los gobiernos autonómicos de Galicia y País Vasco están obligados a facilitar, según el mismo artículo de la ley, todos los medios de apoyo que se requieran. A su juicio, el voto por correo sería una opción, al igual que proporcionar una ambulancia medicalizada o un espacio de aislamiento para que el enfermo no pueda contagiar.
¿Qué dice la ley sobre el voto por correo?
El artículo 72 en su apartado C se refrenda que en caso de enfermedad, otra persona podrá solicitarlo. «en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector».
¿Cuál es el papel de la Junta Electoral Central?
Según Freixes, el máximo órgano electoral está obligado a intervenir para garantizar que la LOREG «se cumpla» y por tanto, asegura, que puede establecer las medidas necesarias para obligar a ambas comunidades a garantizar el voto.
¿Qué dice la Ley de Salud Pública?
Podría darse un resquicio, pues dota de la posibilidad a las CCAA de confinar, pero desde el punto de vista jurídico hay discusión al tratarse de una resolución administrativa adoptada por un gobierno autonómico que limita un derecho fundamental.
✕
Accede a tu cuenta para comentar