Elecciones autonómicas

Sin paraguas legal para impedir el voto en Galicia y País Vasco

La LOREG estipula que solo carecen de derecho de sufragio aquellas personas condenadas por sentencia judicial firme»

Preparativos para las elecciones del 12J
Colegio público CEIP Nº 1, este viernes en Foz (Lugo), uno de los lugares donde se se podrá ejercer el voto en las elecciones autonómicas del 12 de julio.Eliseo TrigoEFE

Ante la situación inédita en País Vasco y Cataluña donde cerca de 500 ciudadanos verán vulnerado su derecho a voto por ser portadores de coronavirus, surgen dudas sobre sí este derecho fundamental, recogido en la Constitución, puede, en efecto, retirarse. La catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixes explica a LA RAZÓN que «no se puede limitar» el derecho a voto, que es «ilegal» porque solo se puede impedir el voto si pesa una sentencia judicial firme sobre el elector y advierte de que tanto los ciudadanos implicados como los partidos políticos podrán impugnar la votación si finalmente se impide, como es de esperar, el derecho a voto. «El voto es libre si no está jurídicamente inhabilitado», respalda.

¿Todos los ciudadanos tienen derecho a voto?

Sí. El sufragio electoral es uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, concretamente en el capítulo segundo, Derechos y libertades, en su artículo 23. No hay dudas al respecto, en el punto uno ratifica que «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

¿Ampara la Ley Orgánica del Régimen Electoral impedir el voto a ciudadanos con covid-19?

No. Según la LOREG, su artículo 3 estipula que solo carecen de derecho de sufragio «los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento».

¿Refleja la ley cómo proceder en el caso de que un enfermo quiera ejercer su derecho a voto?

Sí. El mismo artículo citado anteriormente contempla este escenario y asegura que una persona enferma pueda cumplir con el derecho de sufragio. En su apartado dos se garantiza que «toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera». Por tanto, según apunta Freixes, los gobiernos autonómicos de Galicia y País Vasco están obligados a facilitar, según el mismo artículo de la ley, todos los medios de apoyo que se requieran. A su juicio, el voto por correo sería una opción, al igual que proporcionar una ambulancia medicalizada o un espacio de aislamiento para que el enfermo no pueda contagiar.

¿Qué dice la ley sobre el voto por correo?

El artículo 72 en su apartado C se refrenda que en caso de enfermedad, otra persona podrá solicitarlo. «en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector».

¿Cuál es el papel de la Junta Electoral Central?

Según Freixes, el máximo órgano electoral está obligado a intervenir para garantizar que la LOREG «se cumpla» y por tanto, asegura, que puede establecer las medidas necesarias para obligar a ambas comunidades a garantizar el voto.

¿Qué dice la Ley de Salud Pública?

Podría darse un resquicio, pues dota de la posibilidad a las CCAA de confinar, pero desde el punto de vista jurídico hay discusión al tratarse de una resolución administrativa adoptada por un gobierno autonómico que limita un derecho fundamental.