Hospitales

La Justicia avala la instalaciòn de cámaras de videovigilancia en los hospitales porque no vulnera derechos fundamentales

Justifica que sus grabaciones se puedan utilizar como prueba en un proceso porque no atenta contra la Ley de Protección de datos

Imagen del exterior del edificio del Hospital La Paz
Imagen del exterior del edificio del Hospital La Pazlarazon

La instalación de cámaras de videovingilacia en los hospitales el del todo lugar, no vulnera derechos fundamentales y sus grabaciones se pueden utilziar en los procesos judiciales porque no atenta contra la Ley de Protección de Datos. Así lo sostiene la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la setencia donde desestima el recurso de apelación interpuesto por trabajadores de mantenimiento del Hospital Llerena-Zafra contra el Servicio de Extremadura de Salud (SES) y una empresa de seguridad, confima, de esa forma, la dictada por un juzgado de Mérida en la que declaraba que la instalación de videocámaras en el Hospital de Llerena-Zafra no suponía la vulneración del derecho fundamental de protección de datos.

El conflicto surgió a raíz del enfrentamiento entre dos miembros del servicio de mantenimiento que generó una denuncia penal de amenazas en la que se requiere como prueba al SES que aporte la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.

El Juzgado de Instrucción aceptó la grabación que había conservado el SES como prueba, algo que el denunciado consideraba que suponía una vulneración de su derecho a la protección de datos. Por ello solicitba una indemnización de 6.000 euros al no haber sido protegida su imagen. A partir de ahí se plantea la legalidad del sistema de videovigilancia pidiendo el cese de la misma en las condiciones actuales.

Sin embargo, el TSJ de Extremadura rechaza de plano los argumentos del denunciado y concluye, en primer lugar, que el responsable del tratamiento del sistema de videovigilancia “actuó correctamente conservando las imágenes y en ello en aras del deber de colaboración con la Administración de Justicia”. La conservación de las imágenes, afirma la resolucion, responde a una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos del denunciado.

Y todo ello, inciden los magistrados al respecto,, porque , la solicitud respetó en todo momento el cumplimiento del deber de minimización de datos, esto es, sin que en ningún momento el SES ha“realizado la visualización del contenido del CD entregado al juzgado, ni lo ha difundido ni entregado a terceros”.

Por todo ello, la Sala rechaza el recurso de apelación respecto a las pretensiones de recibir una indemnización por vulneración de su imagen.

En cuanto a la pretensión de que las cámaras son ilegales, la Sala manifiesta que las grabaciones se estuvieron realizando en vía de uso público, pues se trata de espacios privados, aunque con acceso al público, siendo precisamente una de las finalidades la seguridad derivada del acceso y que en modo alguno era finalidad del contrato de vigilancia controlar la actividad de los trabajadores. Y, además, aseguran que el sistema de videovigilancia cumple con la normativa específica por lo que desestiman el recurso.