Polémica

Lío “Supremo” por una sentencia en gallego que no fue traducida al castellano

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recuerda al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que tiene que entregar la documentación en español

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal SupremoT. C. F.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dieron un tirón de orejas al Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado 19 de noviembre por no enviar traducidas al castellano las sentencias que debían analizar en un recurso de casación en el que estaba implicado el Ayuntamiento de Lugo, según consta en un fallo del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

En el fundamento jurídico segundo de la resolución los magistrados recordaron al tribunal gallego, de forma literal: “La obligación procesal, a cargo del tribunal sentenciador, de traducir los documentos que hayan de surtir efectos ante el Tribunal Supremo y estén redactados en lengua cooficial distinta del español”.

Según establece el artículo 231.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias y resoluciones judiciales deberán ser traducidas cuando estas deban ser validadas “fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma”, como es el caso del Tribunal Supremo.

“Certeza y fiabilidad”

La resolución del Supremo explica, además, que la sentencia del TSJ de Galicia aparece originariamente redactada en gallego, aunque fue traducida al castellano en la base de datos oficial del Centro de Documentación Judicial (Cendoj): “De modo que utilizamos, para entenderla, tal versión, confiando en la certeza y fiabilidad de la traducción”, prosiguen los jueces.

Sin embargo, los magistrados lamentan que no suceda igual con la sentencia primera, la procedente del Juzgado número 1 de Lugo: “Consta en la misma base de datos sólo en gallego, sin traducción -incumpliéndose así el expresado mandato del artículo 231.4, inciso segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)-, cuyo contenido habríamos de conocer y comprender necesariamente para verificar los términos y alcance de la retroacción de actuaciones acordada en ella”, completan los integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.”

Además, el tribunal que firma la sentencia; compuesto por Nicolás Maurandi Guillén, José Díaz Delgado, Ángel Aguallo Avilés, José Antonio Montero Fernández, Jesús Cudero Blas, Isaac Merino Jara, Esperanza Córdoba Castroverde y el ponente, Francisco José Navarro Sanchís, pone de manifiesto que en este caso se ha producido una “evidente irregularidad” que “ha dificultado la labor enjuiciadora de esta Sala”. Aunque, pese a ello, no consideran oportuno devolver los autos al TSJ gallego “para que cumpla el imperativo deber de la traducción al castellano de lo que aparece redactado en aquel otro idioma distinto”.

Fuentes del TSJ gallego explican a LA RAZÓN que a mediados de diciembre, tras conocer la sentencia, el presidente del TSJ gallego, José María Gómez y Díaz-Castroverde, remitió una carta al presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para ponerle de manifiesto su “preocupación” por su reacción por la sentencia redactada en gallego: “Este hecho concreto fue fruto de un error, ya que la sentencia de instancia, si bien redactada en gallego, estaba incorporada al Cendoj en castellano y de hecho así figuraba en la documentación que utilizó la Sala de Admisión”, explica una portavoz del TSJ gallego.

Al margen de esta cuestión “anecdótica”, prosigue la portavoz del tribunal gallego, Díaz-Castroverde recordó en la misiva las opciones que existen si el Tribunal Supremo necesita la traducción de algún documento del gallego: “Como solicitar la traducción del tribunal sentenciador (aquí hay una oficina de traducción que lo hace sin problema siempre que se le solicita) o solicitar la traducción de la empresa Seprotec, a la que la Xunta de Galicia tiene adjudicado este servicio. Además, la Xunta de Galicia también dispone de un traductor en línea bastante útil para cuestiones como traducción de una frase o palabra”, concluye la mencionada portavoz.

Sala de Gobierno

Fuentes del Tribunal Supremo explican a este diario que la reacción de los magistrados contra el TSJ se produjo después de constatar que numerosos expedientes han venido sin traducir desde Galicia y otras comunidades, como es el caso de Cataluña, lo que provoca importantes disfunciones. También alertan de que si el Tribunal Supremo se ve obligado a traducir los documentos, esto podría provocar más retrasos. Además, supondría un aumento del gasto para el Alto Tribunal, pues se necesitarían equipos dedicados específicamente a estas traducciones.

La respuesta del presidente del órgano judicial gallego fue trasladada a la Sala de Gobierno del Supremo, que decidió crear una comisión, compuesta por los presidentes de las Salas Segunda y Tercera del Alto Tribunal: “Para que en coordinación con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana e Islas Baleares elaboren una propuesta para ser elevada a esta Sala de Gobierno” sobre “los criterios a seguir respecto a la traducción de actuaciones judiciales y expedientes administrativos que, por estar realizados en una lengua cooficial de las Comunidades Autónomas distinta al castellano, deban ser traducidos a esta lengua”.

Sin embargo, el pasado 1 de marzo la Sala de Gobierno, tras contactar y analizar el tema con los presidentes de los cinco Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, acordaron que no procede “adoptar un criterio general con respecto a la cuestión de las resoluciones redactadas en lengua cooficial diferente al castellano dado que, salvo en asuntos puntuales y concretos, no se plantean incidencias relevantes”.