Justicia
El nuevo juicio a Otegi por “Bateragune” ya está en manos del TC
Formalizó hoy el recurso contra la decisión del Supremo y pide que quede en suspensa hasta que se resuelva sobre el fondo de la impugnación
La defensa de Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto formalizaron hoy ante el Tribunal Constitucional el recurso de amparo contra el auto del Tribunal Supremo que ordenaba que fuesen juzgados de nuevo por el “caso Bateragune”, relacionado con el intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del Alto Tribunal. En el recurso se solicita, además, que como medida cautelar se deje sin efecto el auto Supremo hasta la resolución de la impugnación presentada, con la que se pretende que el TC anule la decisión del Supremo. Es decir, que no se pueda celebrar el nuevo juicio hasta que se resuelva sobre el fondo del recurso planteado.
Ahora corresponderá al Alto Tribunal determinar si admite o no a trámite el recurso de Otegi y los otros afectados y, en segundo lugar, si acepta la medida cautelar solicitada. En concreto, al haber recaído el recurso en la Sala Segunda serán los magistrados Encarnación Roca -vicepresidenta del TC-, Juan Antonio Xiol, Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez y Ricardo Enríquez Sancho los que resuelvan esas cuestiones.
Respecto a la medida cautelar solicitada, fuentes próximas al Tribunal Constitucional señalaron a este periódico que seria hasta cierto punto normal que se estimase , por lo que conllevaría celebrar el nuevo juicio y una hipotética condena con una estimación posterior del recurso de amparo. Además, hay que recordar que por esta causa Otegi ya cumplió la pena de seis años y medio de prisión que le impuso el Tribunal Supremo, al igual que los otros cuatro condenados en esa causa.
El pasado 17 de diciembre, el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio contra Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto, al considerar que ello era obligado ante la nulidad de la primera sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad del tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La consecuencia de dicha nulidad, añadían al respecto los magistrados, debe ser la celebración de un nuevo juicio ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho tanto de las defensas como de las acusaciones.
La resolución aludía igualmente a que los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena, y “el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora”. Por otro lado, “las acusaciones no han decaído y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas”.
Sin embargo, el Supremo rechazó que la consecuencia de tal declaración de nulidad fuese la absolución: “Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena. Ante una situación tal, por un lado, el estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora. Y por otra, ha de tenerse en cuenta que las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas”.
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