Confinados

Los días en los que perdimos la libertad

De 15 jornadas excepcionales a todo un año. España continúa bajo el estado de alarma y la validez de este instrumento jurídico se discute aún ante el Tribunal Constitucional

Marzo de 2020, un control policial en la autopista A-2 vigila que no se produzcan desplazamientos indebidos que vulneren las limitaciones a la movilidad impuestas en el decreto del estado de alarma. La hora punta en las principales ciudades desaparece porque «todos los trabajadores no esenciales deben quedarse en casa». A los españoles se les obligó a permanecer confinados en sus viviendas y realizar solo actividades de primera necesidad como adquirir alimentos o asistir a centros sanitarios. Se suspendieron las actividades de hostelería y restauración. Se cerraron las tiendas y los locales. Se cancelaron eventos musicales, deportivos y lúdicos y desde el Ejecutivo se decidió reforzar el Sistema Nacional de Salud, poniendo a sus servicio todos los medios sanitarios, civiles y militares, públicos y privados.

Hace hoy un año, el 14 de marzo de 2020, el presidente Pedro Sánchez compareció en una declaración institucional en la que estaba visiblemente nervioso para decretar por segunda vez en la historia de la Democracia el estado de alarma, que en un principio y según lo que dicta la Constitución se prolongaría durante 15 días. En un primer momento, el Ejecutivo contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, sin embargo, pronto empezaron las críticas a la utilización de esta figura jurídica, que casi un año después de su utilización por primera todavía sigue vigente y suscita series dudas entre los expertos consultados por LA RAZÓN.

El debate sobre la legalidad de este instrumento saltó rápidamente al debate. Son muchos los expertos que consideran que el actual decreto excede las competencias. No en vano, José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos y editor de www.constitucionparatodos.com, es rotundo y afirma que «la declaración del estado de alarma es manifiestamente inconstitucional –a expensas de lo que decida el TC– puesto que se tenía que haber declarado el estado de excepción». En su opinión, si se hubiera optado por este otro instrumento se hubieran evitado las diferentes actuaciones en municipios y ciudades que obligó a los tribunales de lo contencioso administrativo a tomar partido resolviendo en cada recurso de manera distinta y generando un auténtico caos normativo. Según el experto, como consecuencia de este decreto «se han debilitado las instituciones produciéndose una elefantiasis absoluta e inédita en España a favor de la figura del Presidente del Gobierno: me refiero al papel de la Monarquía absolutamente secundario y al haraquiri de las Cortes al no controlar el estado de alarma».

El debate sobre el instrumento existe. Prueba de ello, es que en la actualidad están pendientes de resolver dos recursos de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional. Entre los juristas que defienden la aplicación del estado de alarma está Guillermo Cerdeira, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla y coordinador del libro «Coronavirus y Derecho en estado de alarma» (Editorial Reus) que justifica su aplicación: «La cuestión es debatible pero yo defiendo la constitucionalidad. Quizás si hubiéramos aplicado otros instrumentos más débiles no hubiéramos logrado los resultados que hemos conseguido», asegura.

Según anunció la ministra de Sanidad, Carolina Darias, el actual escenario de excepcionalidad podría prolongarse más allá del 9 de mayo, si los datos epidemiológicos no dan un respiro. «Yo creo que sí será necesario», reconoce Cerdeira. En este escenario habría dos opciones: por un lado se podría prorrogar el actual –con el respaldo de la Cámara Baja– o redactar uno nuevo. «Mi opinión es que las medidas serán las mismas. No vamos a llegar a un estado de alarma tan duro como el primero».

El peligro de habituarse a las restricciones

Lo que iba a durar 15 días lleva más de un año en vigor y sorprende, según los expertos, la facilidad con la que los españoles han aceptado el recorte de libertades. «Es bueno porque demuestra que el ser humano se adapta a todos los cambios, pero es malo porque acostumbrarse a la limitación de derechos y libertades no es positivo», subraya el catedrático Guillermo Cerdeira.

De la misma opinión es Carlos Sánchez de Pazos Peigneux, socio-abogado en Estudio Jurídico Balbuena y profesor de Derecho Constitucional en Universidad Rey Juan Carlos quien advierte que «es peligroso que la ciudadanía se habitúe a restricciones desproporcionadas de derechos. La restricción de derechos fundamentales –como el que te asiste para cruzar una comunidad autónoma o volver a tu casa a la hora que te parezca oportuno– debe ser la última medida». Según explica en la limitación de derechos fundamentales se hace un test de proporcionalidad, que incluye a su vez un juicio de adecuación –¿es la medida capaz de lograr el interés perseguido?–, de necesidad –¿es la medida la menos restrictivas de cuantas pueden lograr el mismo objetivo?– y de proporcionalidad ‘en sentido estricto’ –si, considerando todas las circunstancias concurrentes, la respuesta es proporcional al fin que pretende alcanzarse–. «El cierre a cal y canto de la hostelería en Cataluña, Castilla y León o Galicia, mientras en Madrid se ha mantenido y los contagios no han variado en exceso… ¿Cómo puede justificarse la superación del juicio de proporcionalidad?», sostiene el experto.

Por su parte, Ibor Fernandes, profesor de derecho Constitucional en el CEES Cardenal Cisneros hace una reflexión crítica sobre este primer año en estado de alarma. «Lo cierto es que estas normas de excepción han dado cabida a un desarrollo normativo adicional desmesurado. Directamente se ha desarrollado un ordenamiento de excepción que ha desplazado al ordenamiento jurídico común, en ocasiones, con verdadero desprecio al sistema de fuentes del derecho. El tiempo nos dirá hasta que punto se ajustan a Derecho buena parte de las decisiones adoptadas, los Tribunales se pronunciaran, eso sí, si finalmente se dilucida el alcance de la legitimación de los partidos políticos en el ámbito contencioso administrativo», concluye el experto.