Tribunal Supremo

El Comité de Derechos Humanos de la ONU concluye que el tribunal que condenó a Garzón no fue “imparcial”

Un dictamen asegura que el Estado español “tiene la obligación de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido”

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU) ha concluido que el tribunal que inhabilitó durante once años a Baltasar Garzón, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, no actuó de forma “independiente e imparcial” en los dos juicios de los que fue objeto el exmagistrado. Ni en el relacionado con las escuchas del “caso Gürtel”, por el que fue condenado por prevaricación, ni en el del “Franquismo”, en el que resultó exonerado. Además, el Comité considera que la condena del exjuez fue “arbitraria e imprevisible” al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida.

Por ello, este órgano de la ONU destaca que el Estado español “tiene la obligación de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”.

En concreto, el dictamen elaborado por estos expertos independientes, que supervisan la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes, hace caso a una alegación de Garzón, que no fue contestada por el Estado español, en la que se asegura que dos de los magistrados que firmaron la sentencia en el “caso Gürtel” lo habían asimismo enjuiciado en el “caso Franquismo”, y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia.

Recusación de los magistrados

“Estos procesos han sido tramitados simultáneamente contra un mismo acusado y sus sentencias han sido dictadas con 18 días de intervalo. Si bien el autor [Garzón] solicitó la recusación de ambos magistrados, dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal Supremo. El Comité observa asimismo que el Estado parte no ha refutado la alegación del autor según la cual uno de ellos, quien fue el juez instructor principal en el caso “Franquismo”, Luciano Varela, habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso por el caso, en particular, mediante su repetida asistencia a los demandantes en la modificación de sus escritos de acusación contra el autor”, especifica el dictamen.

Por todo ello, este órgano de expertos de la ONU considera que, con base a la información proporcionada por Garzón, “las dudas de este sobre la imparcialidad de los tribunales sentenciadores se encuentran objetivamente justificadas y que no se puede concluir, en consecuencia, que dichos tribunales gozaran, a un observador razonable, de la apariencia de imparcialidad necesaria para su enjuiciamiento”.

Condenado en 2012

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó en 2012 a Garzón como autor de un delito de prevaricación por haber ordenado grabar a los abogados de varios de los implicados en el “caso Gürtel”. Y el pasado 13 de julio el Comité de Derechos Humanos de la ONU aprobó un dictamen en el que acepta las alegaciones del exmagistrado que recuerda que “la interceptación de comunicaciones fueron dictadas a petición de la Policía y con el aval del Ministerio Fiscal, sobre la base de indicios de actividad delictiva por parte de los abogados de la defensa”, que “fue limitada en el tiempo” y que se descartaron las transcripciones relativas a la estrategia de defensa”.

“El Comité observa que las referencias aportadas por las partes evidencian que la interpretación del autor [Garzón], con la que concordaron otros jueces y el Ministerio Fiscal, aún en el supuesto de haber sido errónea, según lo señalado por el Estado parte, no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables”, destaca el dictamen.

Finalmente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU reclama a España que, en un plazo de 180 días, le traslade información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen sobre Baltasar Garzón.

España, en el “punto de mira”

Hay que recordar que no es la primera vez que el Comité de Derechos Humanos de la ONU enmienda la plana a la justicia española. En marzo de 2018, admitió a trámite la demanda del expresidente Carles Puigdemont contra la “vulneración” de sus derechos políticos en España. Una decisión que llegaba justo una semana después de que este mismo comité elaborara un dictamen sobre el excandidato a la investidura Jordi Sànchez, en el que además de admitir a trámite la demanda, dictaminaba unas medidas cautelares y advertía a España de que debía garantizar los derechos políticos del también expresidente de la ANC.