Vista en el Supremo

Griñán y Chaves se desmarcan del fraude de los ERE y reclaman su absolución al Tribunal Supremo

La defensa de Griñán niega que cometiera irregularidad alguna e insiste en que no decidía el destino de los fondos y el abogado de Chaves rechaza que adoptara resoluciones arbitrarias

Justos por pecadores
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Las defensas de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán -condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación en el “caso de los ERE”- y Manuel Chaves -a quien la Audiencia de Sevilla impuso una pena de nueve años de inhabilitación- han solicitado al Tribunal Supremo su absolución porque, según han recalcado, ni dictaron resolución arbitraria alguna ni, en el caso de Griñán, tenía capacidad alguna de disposición sobre los polémicos fondos de ayudas sociolaborales.

Ambos fueron condenados por su responsabilidad en el desvío de 680 millones de euros destinados a expedientes de regulación de empleo y a ayudar a empresas en crisis, que sin embargo se repartieron, según consta en la sentencia condenatoria, de forma arbitraria y sin control alguno.

Según la defensa de Griñán, la sentencia de la Audiencia de Sevilla no identifica “ni una sola irregularidad” cometida por su cliente. “No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos”, ha recalcado en la exposición de sus motivos de casación en la vista que se está celebrando en el alto tribunal. El abogado José María Calero ha asegurado que cuando Griñán era consejero de Economía y Hacienda (entre 2004 y 2009) “jamás tuvo a su cargo” la partida de los ERE ni tampoco “la capacidad de disposición de esos fondos”. Además, ha añadido para rebatir la condena por malversación, “no se ha probado ningún ánimo de lucro”.

El abogado ha hecho hincapié en que Griñán no “miraba para otro lado” y ha puesto en valor que en sus años como consejero asumió “todas las indicaciones de Intervención”, que “llevó a la Junta y se convirtieron en ley”. “No hubo pasividad”, ha defendido. “¿Como es posible un reproche penal a quien sigue el mismo criterio que le marca el interventor?”, se ha preguntado de forma retórica.

“Claro que se produjeron irregularidades”

“Claro que se produjeron irregularidades”, ha admitido la defensa de Griñán, que sin embargo ha dejado al margen al ex presidente andaluz al subrayar que “no afloraron en ninguno de los informes de la Cámara de Cuentas en esos años”. Y aunque un informe de la Intervención si avisó en junio de 2003 de que las subvenciones se estaban otorgando al margen del procedimiento establecido, ha precisado que se refería exclusivamente al ejercicio de 2003 y “no se volvió a repetir”.

La defensa de Griñán -que considera que la sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del ex presidente andaluz, su derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia- también ha negado que cometiera un delito de prevaricación. Llegó a la Junta, ha recordado, en 2004, por lo que según mantiene “no tiene ninguna relación con los hechos probados de la puesta en marcha” de ese sistema de subvenciones sociolaborales para trabajadores y empresas en crisis. “No tiene nada que ver con la concesión de esas subvenciones”.

“No aparece en ningún caso que actúe a sabiendas de su injusticia -ha expuesto el letrado de Griñán-. Siempre tramita siguiendo las instrucciones previas con el informa favorable de la Intervención”. La defensa ha esgrimido asimismo el “principio de confianza” por el que los altos cargos no pueden ser responsables de todos los “detalles” de la gestión, que necesariamente deben delegar en sus subordinados.

Chaves: ni resoluciones ni arbitrarias

Por su parte, el abogado de Manuel Chaves centró sus esfuerzos argumentales en negar que las resoluciones del Consejo de Gobierno de la Junta en las que participó como presidente puedan ser consideradas como resoluciones administrativas, y mucho menos de carácter arbitrario, lo que constituye el eje del delito de prevaricación por el que fue condenado a nueve años de inhabilitación.

Pablo Jiménez de Parga ha hecho hincapié en que la sentencia considera que como presidente de la Junta Chaves “participó en dos categorías de acuerdos del Consejo de Ministros que se consideran resoluciones prevaricadoras, pero no hay un solo hecho probado que diga que participó en el dictado de ninguna otra resolución” que la sentencia señala como constitutiva de ese mismo delito.

La defensa de Chaves, que también solicita la absolución del expresidente andaluz, ha mantenido que “ni los sucesivos acuerdos por los que el Consejo de Gobierno desde 2001 a 2008 aprobó el anteproyecto de ley de presupuestos para el año siguiente y su remisión como proyecto de ley al Parlamento de Andalucía ni las modificaciones presupuestarias acordadas por el Consejo de Gobierno pueden ser consideradas” resoluciones administrativas. Y aunque el Supremo concluya que sí lo son, ha precisado, en ningún caso concurriría la “arbitrariedad” que requiere el delito de prevaricación.

Desvío de 680 millones de euros

Así lo ha asegurado el letrado en la primera sesión de la vista pública que se celebra hoy y mañana en el Tribunal Supremo sobre los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla el 19 de noviembre de 2019, que condenó a 19 exaltos cargos de la Administración autonómica por el desvío de 680 millones de euros, durante los gobiernos de los socialistas Manuel Chaves y Griñán, destinados a expedientes de regulación de empleo y a ayudar a empresas en crisis, que sin embargo se repartieron de forma arbitraria y sin control alguno.

Los abogados de los condenados, la Fiscalía y la acusación que ejerce el PP plantean hoy y mañana al tribunal -presidido por el magistrado Juan Ramón Berdugo, e integrado asimismo por Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres- sus argumentos en contra o a favor de la confirmación de la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta por prevaricación y malversación y a nueve de inhabilitación, solo por el primero de los delitos, al también ex presidente andaluz Manuel Chaves. Entre los condenados también figura la ex ministra Magdalena Álvarez.

La Fiscalía pide al Supremo que confirme íntegramente la sentencia, que consideró acreditado que durante dos décadas los gobiernos autonómicos socialistas fueron responsables de un despilfarro de casi 680 millones de euros por el descontrol “absoluto” de los fondos destinados a los Expedientes de Regulación de Empleo.

Críticas a la instrucción “política” de Alaya

Las defensas han desmenuzado sus críticas a la instrucción de Mercedes Alaya, que incluso han calificado de “política”, y a la sentencia de la Audiencia de Sevilla -”llena de oscuridades y contradicciones”, según Alfonso Martínez del Hoyo, abogado del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, condenado a siete años y once meses de cárcel-. En especial por parte de los condenados por malversación (delito que a diferencia de la prevaricación sí lleva aparejada pena de prisión), que consideran que las penas por ese delito se sustentan en una “orfandad probatoria”, según ha puesto de relieve el letrado Pedro Apalategui, que ejerce la defensa del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá.

Los letrados de los nueve condenados por malversación (entre ellos el propio Griñán) se han quejado de que las condenas por este delito se basan en las ayudas individuales concedidas por la Junta de Andalucía, que según han insistido estaban fuera del objeto del procedimiento según estableció la Sala al resolver las cuestiones previas al juicio.

El abogado del ex consejero de Empleo José Antonio Viera, condenado a siete años de prisión, ha insistido en que su defendido “no pudo tener conocimiento de las irregularidades” porque cuando la Inspección de la Junta avisó en junio de 2005 a Empleo del fraude en el sistema de concesión de las ayudas, que se encargaba de asignar la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), Viera ya no era consejero, pues dejó el cargo en abril de 2004. “Mal pudo tener conciencia de estar actuando contra el derecho cuando ni siquiera tuvo acceso a ese supuesto informe”, ha recalcado el letrado Jon Ander Sánchez Morán, para quien la condena por malversación se sustenta en una “colosal conjetura continuada”.

Griñán fue “plenamente consciente”, según la sentencia

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla concluye que cuando era consejero de Economía y Hacienda, Griñán fue “plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó”, asumiendo “la eventualidad de que los fondos vinculados” a las polémicas ayudas al empleo “fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”.

En cuanto a Manuel Chaves, el fallo establece que “la decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del Gobierno en su conjunto”, por lo que el tribunal vio “lógico” que cualquier variación en el sistema de concesión de esas ayudas, “habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”.

Si finalmente el Supremo confirma la sentencia, Griñán tendrá que ingresar en prisión, salvo que presente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y éste deje en suspenso cautelarmente la ejecución de la pena hasta que se resuelva.