"Caso Pegasus"

Puigdemont cuestiona que el juez que autorizó el espionaje a su abogado decidiese sobre su euroacta

Pedirá a la Justicia europea la nulidad de las decisiones de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en las que participó el magistrado que validó las escuchas al CNI

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont en el Parlamento europeo
El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont en el Parlamento europeoJULIEN WARNANDAgencia EFE

Carles Puigdemont considera que el espionaje a su abogado, Gonzalo Boye, por parte del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) condicionó la actuación de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Supremo en el proceso que mantuvo abierto durante un año -entre junio de 2019 y junio de 2020- contra la decisión de la Junta Electoral Central de dejar vacante su escaño en el Parlamento Europeo por no acatar la Constitución de forma presencial. Una resolución que finalmente avaló el Supremo, desestimando el recurso del líder independentista.

La defensa del ex presidente de la Generalitat entiende que el hecho de que el magistrado Pablo Lucas -el encargado de autorizar esas escuchas en el alto tribunal- formase al mismo tiempo parte de la Sala que resolvió sus recursos y alegaciones acarrea la nulidad de esas resoluciones porque esas infecciones a través de “Pegasus” dejaban al descubierto sus argumentos procesales y toda su estrategia jurídica. “Por la mañana nos estaban escuchando mientras por la tarde resolvían nuestros recursos”, aseguran fuentes de la defensa de Puigdemont, para las que en esas condiciones “es imposible” que el magistrado mantuviese en esas circunstancias “el más mínimo atisbo de imparcialidad”.

El líder independentista está dispuesto a abrir un nuevo frente jurídico contra la Justicia española ante las instancias europeas, por lo que su intención -según las fuentes consultadas- es plantear la cuestión tanto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como en el Tribunal General de la UE, pero también ante el Parlamento Europeo por las hipotéticas repercusiones en la tramitación del suplicatorio instado por nuestro país para reactivar la euroorden contra el expresident.

Lo compara con el “caso Garzón”

Boye es el único letrado en la lista de los 18 líderes independentistas a los que, según reconoció la ex directora del CNI Paz González en su comparecencia parlamentaria, los servicios de inteligencia espiaron con autorización judicial (en este caso, como es preceptivo cuando se trata del CNI, por parte del Tribunal Supremo y del magistrado encargado de conceder estos permisos).

Es precisamente su condición de abogado y las conversaciones que mantuvo para armar la defensa de los líderes independentistas lo que cuestionan desde el entorno de Puigdemont, que incluso comparan lo sucedido con la decisión de Baltasar Garzón de autorizar las escuchas de las conversaciones de los líderes de la “trama Gürtel” con sus abogados en prisión, por lo que fue condenado por prevaricación y apartado de la carrera judicial.

Sin embargo, fuentes del Tribunal Supremo desvinculan las decisiones que adoptó en este procedimiento la Sala Tercera del hecho de que uno de sus magistrados fuese el encargado de autorizar las escuchas solicitadas por el CNI contra los líderes independentistas. “En esos pleitos todas las decisiones son colegiadas-subrayan fuentes de la Sala-, y aunque él sea el ponente, todo se decide conjuntamente y siempre sobre la base de lo que consta en los escritos de las partes”.

El Supremo avala la legalidad del procedimiento

“Se trata de revisar lo decidido por un órgano administrativo, en este caso la Junta Electoral, exclusivamente desde ese planteamiento. Lo que se analiza es lo que plantea la parte recurrente en sus escritos, no lo que haga o deje de hacer su abogado”, señalan en relación al contenido de las escuchas. En todo caso, matizan esas mismas fuentes, “es una práctica habitual en materia de escuchas que cuando hay contenidos al margen del objeto por el que se han autorizado, eso queda totalmente excluido”.

La defensa de Puigdemont y del exconseller Toni Comín (huido a Bélgica como el expresident y elegido también eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo de 2019) recurrió ante el Tribunal Supremo el 14 de junio de ese año la decisión de la Junta Electoral Central de dejar su escaño vacante, y no remitir por tanto las credenciales al Parlamento Europeo, al no haber jurado Puigdemont la Constitución de forma presencial. Y es que Boye aportó sendos documentos notariales, protocolizados ante un notario belga, en los que el ex presidente de la Constitución en los que prometían acatar la Carta Magna “por imperativo legal”.

Ese recurso puso en marcha un procedimiento por vulneración de derechos fundamentales que concluyó, doce meses después, con la decisión de la Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo -de la que formaba parte Pablo Lucas, que era además ponente de la resolución- de avalar la actuación de la Junta Electoral, desestimando los argumentos de Puigdemont y Comín.

Ahora, a la vista de la constatación de que Boye fue espiado por el CNI con el visto bueno del citado magistrado (en unas fechas que sitúan a lo largo de todo 2019 y el primer trimestre de 2020, precisamente cuando se ventilaba ese proceso en la Sala Tercera del alto tribunal), la defensa del expresident cuestiona la docena de resoluciones de la Sección Cuarta que culminaron con ese portazo a sus pretensiones en relación a las condiciones para asumir el acta de eurodiputado.