60 días más
El Supremo amplía hasta septiembre el plazo para pronunciarse sobre la sentencia de los ERE
La Sala Penal esgrime la “complejidad” de la causa y el elevado número de recursos a analizar
El Tribunal Supremo ha ampliado 60 días más, hasta mediados de septiembre, el plazo para pronunciarse sobre la sentencia de los ERE, en la que la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta por prevaricación y malversación y a nueve de inhabilitación, solo por el primero de los delitos, al también ex presidente andaluz Manuel Chaves.
Según especifica la Sala Segunda del alto tribunal en el auto de prórroga -del que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres- el plazo de ampliación de 60 días hábiles (descontando festivos) empieza a contar desde el pasado 23 de mayo, cuando concluyeron los diez días que fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la celebración de la vista de los recursos, que tuvo lugar el 4 y 5 de mayo y en la que las defensas de Chaves y Griñán les desmarcaron del fraude.
Teniendo en cuenta que agosto es inhábil, el nuevo plazo concluye a mediados de septiembre, aunque fuentes del Supremo apuntan que la intención de la Sala es hacer pública la sentencia antes de agosto “si es posible”. Y es que esa previsión puede demorarse varias semanas si finalmente alguno de los magistrados que componen el tribunal firma un voto particular (una posibilidad que puede anunciarse en la deliberación e, incluso, en el momento de firmar la sentencia, por lo que todavía está en el aire).
Los magistrados esgrimen en sustento de su decisión la complejidad de la causa, teniendo en cuenta el elevado número de recurrentes, una veintena, y los motivos formulados por cada uno de ellos en contra de la sentencia recurrida.
La Fiscalía respalda las condenas
La Fiscalía respalda la sentencia de los ERE -por la que también se condenó a la exministra socialista Magdalena Álvarez- y pidió al Supremo que la confirmara íntegramente. La sentencia consideró acreditado que durante dos décadas los gobiernos autonómicos socialistas fueron responsables de un despilfarro de casi 680 millones de euros por el descontrol “absoluto” de los fondos destinados a los Expedientes de Regulación de Empleo.
El fallo de la Audiencia de Sevilla dio por probado que siendo consejero de Economía y Hacienda, Griñan “era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó”, asumiendo “la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”.
En cuanto a Chaves, el tribunal estableció que “la decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del Gobierno en su conjunto”. De ahí que el tribunal considerase “lógico” que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, “habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”.
Griñán y Chaves piden su absolución
Las defensas de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán solicitaron al Tribunal Supremo en esa vista su absolución porque, insistieron, no dictaron ninguna resolución arbitraria. El abogado de Griñán recalcó además que no tenía capacidad alguna de disposición sobre los polémicos fondos de ayudas sociolaborales.
“No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos”, aseguró la defensa de Griñán, que ejerce el abogado José María Calero, quien hizo hincapié en que cuando su cliente era consejero de Economía y Hacienda (entre 2004 y 2009) “jamás tuvo a su cargo” la partida de los ERE ni “la capacidad de disposición de esos fondos”.
Según expuso en su intervención, Griñán asumió siempre “todas las indicaciones de Intervención”, que “llevó a la Junta y se convirtieron en ley”, por lo que en ningún momento “miró para otro lado”, aunque admitió que se cometieron irregularidades. “¿Como es posible un reproche penal a quien sigue el mismo criterio que le marca el interventor?”, se preguntó.
Críticas a Alaya de las defensas
Por su parte, el abogado de Manuel Chaves, Pablo Jiménez de Parga, rechazó que las resoluciones del Consejo de Gobierno de la Junta en las que participó como presidente puedan ser consideradas como resoluciones administrativas, y mucho menos de carácter arbitrario, lo que constituye el eje del delito de prevaricación por el que fue condenado a nueve años de inhabilitación.
“Ni los sucesivos acuerdos por los que el Consejo de Gobierno desde 2001 a 2008 aprobó el anteproyecto de ley de presupuestos para el año siguiente y su remisión como proyecto de ley al Parlamento de Andalucía ni las modificaciones presupuestarias acordadas por el Consejo de Gobierno pueden ser consideradas” resoluciones administrativas, argumento. Y si así lo considera el Supremo, defendió que en todo caso no concurriría la “arbitrariedad” que requiere el delito de prevaricación.
Las defensas aprovecharon la vista para censurar la instrucción de la juez Mercedes Alaya, que calificaron de “política”, así como la sentencia de la Audiencia de Sevilla, “llena de oscuridades y contradicciones”, según expuso Alfonso Martínez del Hoyo, abogado del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, condenado a siete años y once meses de cárcel.
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