Cinco años del 17-A
Atentados de Cataluña: una sentencia con tres condenados, pero sin autores materiales ni “cerebro”
La Audiencia Nacional insistió, pese al empeño de algunas acusaciones, en desvincularlos de los 16 asesinatos en Las Ramblas y Cambrils
La muerte, abatidos por los Mossos, de los autores materiales de los atentados yihadistas en Las Ramblas de Barcelona y Cambrils (Tarragona) en agosto de 2017 dejó el juicio que se celebró más de tres años después huérfano de los miembros más relevantes de la célula de Ripoll que fue moldeando durante meses en el islamismo radical el imán de la localidad gerundense, Abdelbaki Es Satty, fallecido en la explosión de la vivienda de Alcanar donde los terroristas almacenaron el material con el que pretendían atentar contra uno de los focos neurálgicos de Cataluña.
La vista oral estaba por tanto condenada a una sentencia descafeinada para las expectativas de las víctimas, pese a que varias acusaciones -entre ellas la AVT, la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo y el Consistorio de Cambrils- insistieron en imputar los asesinatos a dos de los acusados, Mohamed Houli Chemlal -único superviviente de la explosión de Alcanar– y Driss Oukabir -que alquiló la furgoneta utilizada en el atentado de Las Ramblas-, para quienes solicitaron prisión permanente revisable. Una acusación de la que se desmarcaron tanto la Fiscalía como la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona. En lo que sí coincidieron todas fue en desvincular al tercer acusado, Said Ben Iazza, de los asesinatos.
En el auto de procesamiento, el instructor excluyó expresamente la participación de los procesados en los atentados de Barcelona y Cambrils, pero pese a todo algunas acusaciones siguieron adelante con su convicción de que dos de los acusados debían ser condenados como coautores de los asesinatos terroristas. Pero, finalmente, tanto la sentencia de la Audiencia Nacional como la posterior de la Sala de Apelación del mismo tribunal cerraron la puerta a esa posibilidad con una contundencia tal que AVT y la asociación 11-M Afectados del Terrorismo han optado por no recurrir en casación ante el Tribunal Supremo para evitar tener que afrontar el pago de las costas procesales de no prosperar sus recursos.
“No se trata de juzgar a personas fallecidas”
La Audiencia Nacional condenó a 53 años y medio de cárcel a Mohamed Houli Chemlal, por pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y tentativa de estragos terroristas en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave (tantos como heridos por la explosión de Alcanar). Por los mismos delitos condenó a 46 años de prisión a Driss Oukabir. Su posible coautoría quedaba descartada en la sentencia, que impuso la pena más leve, de ocho años de cárcel, a Said Ben Iazza.
“No se trata de juzgar a personas fallecidas, sino de enjuiciar la conducta de los tres procesados”, insistía la Sala, en referencia a que tanto los autores materiales como el ideólogo de los ataques terroristas estaban muertos.
Respecto a Houli, los magistrados hicieron hincapié en que no existía “el más mínimo indicio de que pudiera participar, ni siquiera conocer los planes” de la célula de atentar en Las Ramblas y Cambrils. Y en cuanto a Oukabir, más de lo mismo, pues para el tribunal a lo largo de la prolija investigación no asomaba ningún dato “que objetive indicio alguno sobre su participación o conocimiento de los hechos”.
Incluso, la Sala aseguraba que con el auto de procesamiento en la mano (que en octubre de 2018 ya excluyó que se pudiera imputar a los acusados esas muertes) debía tenerse “por no formulada acusación” en relación a esos 16 asesinatos consumados y a otros 140 en grado de tentativa (tantos como heridos), “no haciendo pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad, ya penal, ya civil”.
Rebaja de condenas
Tras esa segunda negativa, más de un año después llegó la tercera, cuando el pasado julio la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó sensiblemente esas condenas (diez años menos a los dos principales condenados) pero, de nuevo, descartó que se les pudiera considerar coautores de los crímenes, reiterando que desconocían los planes para atentar de sus compañeros de célula.
La Sala de Apelación, que preside el magistrado José Ramón Navarro, se mostró convencida -como antes el instructor y el tribunal enjuiciador- de la “probada ignorancia de los ataques” cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista, “todos ellos fallecidos”. Para los magistrados existía una duda “más que razonable de que los conocieran con antelación a su realización, pues ninguna prueba existe al respecto”. La existencia de “mensajes genéricos” de portavoces de Daesh “exhortando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión” no es suficiente, recalcaron, para hacerles copartícipes de los asesinatos.
Tenían, eso sí, “la evidente intención de cometer un grave atentado”, pero los ataques de Las Ramblas y Cambrils que los terroristas improvisaron tras la explosión de Alcanar (que desbarató sus planes iniciales) “quedaron fuera de su dominio y ello con independencia de que prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado”.
Y es que para la Sala de Apelación no es posible confundir “la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno”.
Las quejas de los condenados
La resolución suponía un muro todavía más difícil de franquear de cara a un posible recurso de casación ante el Supremo, pues el alto tribunal podía incluso considerar temeraria la apelación al haberse expresado con esa contundencia tanto el instructor, primero, como sendas instancias de la Audiencia Nacional después.
Quienes previsiblemente sí recurrirán el fallo ante el Supremo serán las defensas de los acusados, que tanto en el juicio como en sus recursos de apelación se desmarcaron de los atentados. La abogada de Mohamed Houli insistió en que “desconocía la actuación que llevaron a cabo otras personas en los atropellos de Las Ramblas y de Cambrils”, por lo que reclama una nueva sentencia “que no incluya hechos dados como probados en relación a los ya fallecidos” (tanto en la explosión de Alcanar como abatidos por los Mossos). En esa misma línea, para la defensa de Driss Oukabir dado que el auto de procesamiento dejó al margen los atentados de Las Ramblas y en Cambrils, “todo lo actuado durante el juicio en relación a estos hechos debió quedar fuera y ello no fue así”.
El tercer condenado, Ben Iazza, también se quejó de que “la mayor parte de la prueba practicada en el juicio oral estuvo dirigida a confirmar la participación que los fallecidos habían tenido” en los atentados, algo que -se quejó su defensa- no formaba parte del objeto del proceso” pues en esos hechos “únicamente habían intervenido los fallecidos”.
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