Pleito

Reino Unido reconoce inmunidad a Juan Carlos I hasta su abdicación: “Es un derecho absoluto”

El tribunal considera que el juez Nicklin se equivocó: los actos previos a junio de 2014, no serán juzgados en territorio británico, donde mantiene una compleja batalla legal contra Corinna Larsen

El Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales ha concedido este martes a Juan Carlos I la inmunidad hasta su abdicación, por lo que los actos previos a junio de 2014, no serán juzgados en territorio británico, donde mantiene una compleja batalla legal contra Corinna Larsen por supuesto acoso.

Se trata de una importante victoria para el rey emérito. No obstante, sí podrá ser juzgado por hechos posteriores a su abdicación, por lo que el proceso continúa. Las primeras vistas tendrán lugar a mediados del año que viene, siempre que ambas partes no lleguen antes a un acuerdo extrajudicial.

La batalla legal en Londres -donde vive Larsen- se remonta a finales de 2020, con la demanda interpuesta por la empresaria danesa-alemana por el supuesto espionaje que, según su versión, sufrió a partir de 2012 directamente del rey emérito o de personas en su nombre, como el ex director del CNI, Félix Sanz Roldán. El motivo de las amenazas, según alega, fue su negativa a devolver los casi 65 millones de euros que le habían transferido de manera “irrevocable” y su rechazo a reanudar la relación sentimental.

Pero ahora que el rey emérito ha conseguido su inmunidad hasta su abdicación, la justicia no examinará algunos de los hechos más controvertidos que alega su ex amante, como la visita de 2012 a Londres presuntamente amenazante del entonces director general del CNI, Félix Sanz Roldán, o la intrusión de un equipo de operativos de la empresa de seguridad EULEN, a las órdenes de Sanz Roldán, en su apartamento de Mónaco para robarle documentos.

Durante estos últimos dos años, el proceso ha estado discutiendo las cuestiones preliminares que afectan a la inmunidad del rey emérito, con un complejo debate legal sobre si el monarca actuó dentro del ámbito privado o público.

Después de que en marzo de este año, el juez del Tribunal Superior de Justicia británico Matthew Nicklin denegara al rey emérito la inmunidad, sus abogados apelaron la decisión. Y este martes el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales les ha venido a dar la razón, asegurando que Juan Carlos I se puede acoger a la Ley de Inmunidad Estatal o SIA (State Immunity Act) de 1978, que deja fuera de la jurisdicción británica los actos cometidos en su territorio por terceros Estados o por mandatarios de otros países. La corte ha considerado que el juez Nicklin “se equivocó” y ha incidido en que “la inmunidad estatal es un derecho absoluto” que “impide cualquier examen de fondo”.

La sentencia concluye que “el general Sanz Roldán actuó en todo momento en su capacidad de director del CNI”. “De ese modo, tanto él como los operativos del CNI con los que actuó, estaban durante todo ese tiempo maniobrando como agentes del Estado español. Y como el Estado es siempre responsable de aquellos actos realizados ‘bajo el color de la autoridad’ [el principio jurídico establecido en precedentes judiciales y alegado por la defensa de Juan Carlos I], hayan sido o no autorizados o sean o no legales de acuerdo con las leyes nacionales o internacionales, esos actos son atribuibles al Estado español”.

En este sentido, el fallo se apoya de forma decisiva en la sentencia sobre el ex dictador chileno Augusto Pinochet, cuando quedó estipulado que “la inmunidad es la del Estado, y por tanto sólo puede ser suprimida por el propio Estado”.

Por otra parte, la defensa de Larsen argumentó que el supuesto acoso “había socavado y continúa socavando su sentido del bienestar”, con “privaciones de sueño”, “pesadillas frecuentes que surgen de la amenaza a la seguridad de su vida personal”. “Cuando asiste a eventos, no puede disfrutarlos plenamente debido a su preocupación por lo que la gente habla de ella a sus espaldas. Su hijo se ha vuelto temeroso, estresado y está siendo intimidado en la escuela, todo lo cual se ha sumado a su angustia”.

Aunque hay una excepción a la SIA que alude a “lesiones personales”, en la vista del pasado 8 de noviembre, a las preguntas de los magistrados, los abogados de la empresaria no supieron especificar en qué consistía sus problemas de ansiedad y no presentaron cuando correspondía un informe psiquiátrico que avalara su postura.

Tras conocer el fallo de este martes, la defensa de la examante de Juan Carlos I subrayó que solo “afecta a un asunto muy limitado”. En un comunicado, Michael Kim, del despacho Kobre & Kim, se felicitó por el hecho de que la demanda “pueda progresar ahora hacia un juicio en el Tribunal Superior de Londres”, y recordó que la “mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada y debería ir a juicio”. En su opinión, la demanda de su representada conlleva “acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo, y que será examinado en detalle cuando el juicio tenga lugar”.